Ley No. 6440.- Que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación Cultura entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Apruébase el “Acuerdo sobre Cooperación Cultural entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 3 de octubre de 2018 y cuyo texto es como sigue:

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno del Estado de Qatar, en adelante denominados “las Partes”;

Deseando fortalecer las relaciones bilaterales existentes, basadas en la amistad entre los dos países como también promover la cooperación cultural en el campo de la cultura conforme a las legislaciones aplicables en ambos países;

Convencidos que, la cooperación de los mismos en el campo cultural contribuirá al mejor entendimiento de las culturas y comunidades de ambos países;

Destacando la importancia del rol del dialogo cultural para fortalecer y afianzar las relaciones bilaterales entre los mismos;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Las Partes fomentarán una concienciación y una mejor comprensión de las artes y las manifestaciones culturales de ambos pueblos por medio del intercambio de expertos y la realización de actividades culturales.

Artículo 2

Las Partes consolidarán la cooperación cultural y la participación en simposios, actividades, competencias, concursos, exhibiciones, exposiciones, conferencias, seminarios, reuniones y cualquier otro evento celebrado en ambos países.

Las Partes realizarán además consultas para coordinar en forma conjunta sobre las cuestiones culturales, al margen de los seminarios, conferencias y reuniones internacionales.

Artículo 3

Las Partes promoverán y desarrollarán la cooperación entre las instituciones, bibliotecas y otras instituciones culturales encargadas de salvaguardar los documentos históricos. De igual modo asegurarán el acceso de sus investigadores a los materiales conservados en las instituciones mencionadas.

Artículo 4

Cuando sea apropiado, las Partes apoyarán y prestarán su asistencia para la formación de especialistas culturales en el marco del presente Acuerdo.

Artículo 5

Las Partes...

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