Ley No. 6446.- Que crea el Registro Administrativo de Personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º Objeto.

La presente Ley tiene por objeto crear:

  1. Un registro administrativo de personas jurídicas y estructuras jurídicas que operan en la República del Paraguay; y,

  2. Un registro de beneficiarios finales.

Estos registros estarán a cargo del Ministerio de Hacienda como autoridad de aplicación, a fin de incorporar los mecanismos de transparencia dentro del régimen de funcionamiento de las mismas, para asegurar la existencia de información adecuada, precisa y oportuna sobre el Beneficiario Final y el control de las personas y estructuras jurídicas.

Artículo 2º Sujetos obligados.

Los sujetos obligados a registrarse e informar son las personas jurídicas tales como sociedades, asociaciones, fundaciones y las demás reguladas por el Código Civil paraguayo y leyes especiales en la materia, y las estructuras jurídicas entendidas como fideicomisos y fondos de inversión.

Artículo 3º Del Registro administrativo de personas y estructuras jurídicas.

Las personas jurídicas o estructuras jurídicas señaladas en el artículo precedente, por medio de su representante legal, deberán proporcionar a la autoridad de aplicación el registro o la indicación de los accionistas o autoridades que se encuentran a cargo de la dirección, control y administración de las mismas, sus estatutos sociales u otros instrumentos de creación y la última asamblea de asociados de elección de autoridades, dentro de un plazo máximo de 9 (nueve) meses contados desde la vigencia de la presente Ley y conforme al calendario que será emitido por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras disposiciones legales vigentes en la materia.

Las personas o estructuras jurídicas habilitadas para emitir participaciones o títulos nominativos deberán comunicar a la autoridad de aplicación, en los plazos y condiciones que éste establezca, los datos identificatorios de sus titulares, así como el porcentaje y su categoría o derecho que comporta de su participación en el capital correspondiente.

Aquellas personas o estructuras jurídicas cuya participación sustantiva del capital pertenezca total o parcialmente a sociedades o entidades jurídicas residentes en el extranjero, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán informar y mantener actualizada la información sobre la propiedad de las acciones o cuotas del capital de las mismas y poderes otorgados en el país.

En el caso de las personas o estructuras jurídicas cuya participación sustantiva del capital pertenezca a entidades jurídicas residentes en el extranjero, en países o jurisdicciones donde se permitan las acciones al portador, deberán cumplir con la obligación de informar sobre la totalidad de las acciones en todos los casos.

Las personas o estructuras jurídicas constituidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán comunicar los datos e informaciones correspondientes en el citado registro administrativo dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días hábiles posteriores a su constitución.

En caso de no realizar la comunicación correspondiente, será susceptible a la aplicación de sanciones, acorde a los términos de lo establecido en la presente Ley.

Artículo 4º Del Beneficiario Final.

El Beneficiario Final se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:

  1. Tenga participación sustantiva: la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica;

  2. Controle más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación en la persona o estructura jurídica;

  3. Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien...

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