Ley No. 6453.- Que modifica y amplía la Ley No. 5508/2015 «Promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Modifícanse los Artículos , , 16, 17 y 19 de la Ley Nº 5508/2015 “PROMOCIÓN, PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Y APOYO A LA LACTANCIA MATERNA”, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 1º.- Objeto.

La presente Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la maternidad y la lactancia materna.

Art. 2º.-Ámbito de Aplicación.

Las disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en cualquier entidad, organismo o institución de naturaleza privada, pública y/o mixta

a) La Ley Nº 879/1981CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.

b) La Ley Nº 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.

c) La Ley Nº 1562/2000 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”.

d) La Ley Nº 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

e) La Ley Nº 4423/2011 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA”.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables también a personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en las Gobernaciones y Municipalidades, en la Banca Pública, en las Fuerzas Armadas, en la Policía Nacional y en cualquier entidad u organismo del Estado, fueran de naturaleza pública, privada o mixta, además de los entes autárquicos y autónomos.

Serán también aplicables a los sujetos establecidos el Artículo 3º de la Ley Nº 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Esta enumeración es enunciativa y, en caso de duda o conflicto, se resolverá en consideración al interés superior para el niño.

Art. 16.-El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) obligará a las instituciones educativas a incorporar en la malla curricular de las carreras afines a las disciplinas de salud y educación, la importancia y los beneficios de la Lactancia Materna Exclusiva y Complementada, conforme a las directrices impartidas al efecto por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, como así también a la implementación de salas de lactancia en las instituciones de educación superior para las estudiantes y sus hijos. El Consejo Nacional de Educación Superior (CONES) deberá aplicar las disposiciones establecidas en el presente...

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