Ley No. 6459.- Que aprueba el acuerdo por notas reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y misiones diplomáticas ante Organismos Internacionales

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º

Apruébase el “Acuerdo por Notas Reversales entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Francesa sobre el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Diplomáticas ante Organismos Internacionales”, suscrito en la ciudad de Asunción, el 28 de noviembre de 2018 y cuyo texto es como sigue:

N. R. Nº 1/2018

Asunción, 28 de noviembre de 2018

Señora Embajadora:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a la propuesta formulada por el Gobierno de la República Francesa, en el marco de lo dispuesto en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, para concertar un Acuerdo que permita el libre ejercicio de actividades profesionales remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Misiones Diplomáticas ante Organismos Internacionales, cuyo texto es el siguiente:

Señor Ministro:

Tengo el honor, por mandato de mi Gobierno, de transmitir al Gobierno de la República del Paraguay las siguientes propuestas que podrían constituir un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos:

Considerando el interés de permitir a los miembros de la familia dependientes de miembros de misiones oficiales de un Estado a otro, de ejercer libremente actividades profesionales remuneradas, sobre la base de un trato recíproco;

1) Los familiares dependientes del personal de cada Estado acreditados ante una misión oficial de ese Estado al otro Estado, están autorizados a ejercer una actividad profesional remunerada en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, siempre que cumplan con los requisitos legislativos y reglamentarios para el ejercicio de la actividad deseada, una vez que se haya obtenido la autorización, correspondiente^conforme con las disposiciones del presente Acuerdo.

2) Para los fines de este Acuerdo, se considera “Familiar dependiente” titular de un permiso de residencia especial expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor a las personas siguientes:

a) el o la cónyuge casado/a;

b) el o la...

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