Ley No. 6488.- Que modifica el artículo 27 de la Ley No. 3956/2009 «Gestión Integral de los Residuos Sólidos en la República del Paraguay»

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Modifícase el,Artículo 27 de la Ley Nº 3956/2009 “GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, que queda redactado de la siguiente manera:

Art. 27.- Importación. Queda prohibida la importación de residuos sólidos, salvo la importación de materiales segregados no categorizados como residuos peligrosos para la salud y el ambiente, conforme al Convenio de Basilea, con fines de valorización como materia prima para los sistemas productivos de las industrias nacionales.

A este efecto, la Autoridad de Aplicación establecerá la cantidad, las características, el tipo de residuo autorizado y el destino de los materiales segregados, estableciendo además la obligatoriedad de registro de industrias autorizadas a la importación.

Para cada importación se requerirá de un Certificado de no Peligrosidad emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible para el cual se establece la obligatoriedad de la presentación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR