Ley No. 6496.- Que modifica varios artículos de la Ley No. 6112/2018 «Del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para Miembros del Poder Legislativo de la Nación»

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1 º Modifícanse los artículos 7º, 15, 18 y 40 de la Ley 6112/2018 “DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN”, que quedan redactados como sigue:

Art. 7º.- Los recursos del Fondo serán los siguientes:

a) El aporte mensual obligatorio del Afiliado parlamentario del 22% (veintidós por ciento), sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representación.

b) El aporte mensual obligatorio del Jubilado parlamentario y Pensionado del 11% (once por ciento), sobre el monto de sus haberes jubilatorios.

c) El importe del aumento de la dieta y los gastos de representación establecidos en el Presupuesto General de la Nación correspondiente al prirper mes.

d) El importe del aumento en concepto de actualización de las jubilaciones y pensiones correspondientes al primer mes.

e) El aporte del Afiliado Voluntario y los aportes atrasados reconocidos conforme al artículo 15, realizado sobre la base de la aplicación del 27% (veintisiete por ciento) sobre el monto de la dieta mensual y los gastos de representación al momento del efectivo aporte, por el plazo necesario para acceder a la jubilación que le corresponda. El incumplimiento de la obligación señalada traerá aparejado un recargo del 1% (uno por ciento) mensual sobre la suma a ingresar.

f) Las rentas de las inversiones del Capital disponible del Fondo.

g) El monto de las multas que se perciben.

h) Los legados, donaciones y otros aportes previstos en el Presupuesto General de lá Nación.

i) Otros ingresos de cualquier naturaleza no contemplados expresamente.

Art. 15.- Cuando el afiliado con 10 (diez) años de antiguedad deje de ser miembro del Poder Legislativo de la Nación o del Parlamento del Mercosur sin tener cumplidos los requisitos legales para obtener la Jubilación Ordinaria, tendrá el derecho de solicitar a la Comisión su continuidad en el Fondo, dentro del plazo de 6 (seis) meses de su retiro, como Afiliado Voluntario por el tiempo de aportes necesarios y la edad requerida para su jubilación ordinaria.

El afiliado que haya completado 10 (diez) años...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR