Acordada nº 842 de Corte Suprema de Justicia, 3 de Septiembre de 2013

PresidenteAntonio Fretes
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA NÚMERO 842

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los tres días, del mes de setiembre del año dos mil trece, siendo las once, horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., M.O.B.A., V.M.N., S.B., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, C.A.G. y G.E.B. de Módica, Ante mí, el S. autorizante;

DIJERON:


Que, el Art. 3º, de la Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las Acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia, concordancia del Art. 29, inc. o), de la Ley Nº 879/81 "Código de Organización Judicial".-


Que, por Acordada Número 83, de fecha 4 de Mayo de 1.998, se creó la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, con la finalidad de realizar el sorteo y distribución de los Juicios de A., H.C. y Habeas Data que se promueven en la Capital de la República conforme con un procedimiento informático denominado: “Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales”.-


Que, por Resolución Nº 694, de fecha 3 de Marzo del 2.000, se reglamentó el funcionamiento de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales.-


Que, dicho sistema ha demostrado su efectividad para asegurar la transparencia y confiabilidad en la administración de justicia en materia de sorteo y asignación de expedientes en los casos de Garantías Constitucionales, por lo que justifica su ampliación a otras Circunscripciones Judiciales de la República.-


Que, por Acordada Número 227, de fecha 7 de Septiembre del 2.001, se estableció la ampliación de la implementación progresiva de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales a otras Circunscripciones Judiciales de la República.-


Que, por la Acordada Número 968, del 27 de Diciembre del 2.001, se reglamentó el funcionamiento de las Mesas de Entrada de Garantías Constitucionales de las Circunscripciones Judiciales de la República durante la Feria Judicial.-


Que, por Acordada Número 229, de fecha 23 de Noviembre del 2.001 y Acordada Número 232, de fecha 4 de Diciembre del 2.001, que amplió y modificó dicha Acordada, se amplió funciones de las Oficinas de Garantías Constitucionales

ACORDADA Nº 842

al implementar, a través del sistema informático de sorteo, la Asignación de R. Públicos.-


Que, por la Acordada Número 540, del 2 de Septiembre del 2.008, se unificó en un sólo cuerpo legal las disposiciones dictadas con anterioridad en relación a la reglamentación de la función del R., se modificó la Acordada Número 232, de fecha 4 de Diciembre del 2.001 y se amplió el sistema de designación aleatoria de R. a todas las Circunscripciones Judiciales de la República.-

Que, por Ley Nº 4.581/11 se aprobó el Presupuesto de Gastos de la Nación para el ejercicio fiscal 2.012 y reestructuró la Jefatura de la Mesa de Entrada de Garantías Constitucionales, elevándola a Dirección General y confirmado por Decreto Nº 1.329/12 de la Corte Suprema de Justicia.-

Que, por Acordada Número 743, del 7 de Febrero del 2.012, que reglamentaron las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales. En su Art. 1º establece: “La Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales depende Jerárquica, funcional y operativamente de la Corte Suprema de Justicia, y tiene competencia a nivel nacional, con las funciones generales que se encuentran explicitadas en el cuerpo de la presente Acordada”.-


Que, por Acordada Número 743, del 7 de Febrero del 2.012, que reglamentó las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales, en su Art. 3º, inc. a), establece: “Supervisar en forma directa al personal subordinado a la Dirección General y las demás Oficinas que dependan de la misma.”.-


Que, por Resolución Nº 4.195, de fecha 27 de Noviembre del 2.012 de la Corte Suprema de Justicia, se aprobó el procedimiento de permisos para los Funcionarios de las Oficinas de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de la República.-


Que, por Acordada Número 743, del 7 de Febrero del 2.012, que reglamentaron las funciones de la Dirección General de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales. En su Art. 3º, inciso m), establece: “Promover y elevar a la Corte Suprema de Justicia propuestas de nuevas normativas y las modificaciones de reglamentos, Manuales que regulan la gestión técnica-administrativa de la Dirección General”.-


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


Art. 1º.: Créase la Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de la Circunscripción Judicial Presidente R.B.H., que funcionará en la

ACORDADA Nº 842


Ciudad V.H.. La misma constituye Oficina de naturaleza administrativa en el Área Jurisdiccional, que estará bajo la supervisión directa de la Dirección de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales, que depende Jerárquica, Funcional y Operativamente de la Corte Suprema de Justicia, del Superintendente de esa Circunscripción Judicial y del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.-


Art. 2º.: La Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales con S. en la Ciudad V.H., adecuará su funcionamiento a las Resoluciones y disposiciones pertinentes y a las que dictare la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.-


Art. 3º.: Las peticiones de Juicios de A., H.C. y Habeas Data, que sean de competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial Presidente R.B.H., se presentarán ante la Oficina de Garantías Constitucionales con S. en la Ciudad V.H., para la asignación del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA que tramitará el Juicio, a través del Sistema Informático denominado: “Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales”.-


Art. 4º.: Los Juicios de A., H.C. y Habeas Data que, por razones de urgencia, deban promoverse fuera de los días y de las horas previstas en el Artículo 3º de la Resolución Nº 694/2.000, serán atendidos en forma definitiva por el Juez Penal de Urgencia de la localidad.-


Art. 5º.: Las presentaciones de Juicios como A., H.C. y Habeas Data, ante la Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales podrán ser hechas por el propio interesado o por un representante. Se prohíbe que Funcionario Judicial alguno, realice ese trámite, estando el mismo sujeto a las sanciones respectivas en su caso. Las asignaciones de expedientes respectivos serán remitidas a los Juzgados asignados, personalmente por Funcionario de la Oficina de Garantías Constitucionales, quienes ejercerán sus labores en Ciudad V.H., indefectiblemente y en todos los casos.-


Art. 6º.: La Oficina de Garantías Constitucionales con S. en la Ciudad V.H. comunicará diariamente a Estadística de los Tribunales de la Circunscripción Judicial correspondiente, el número de los expedientes recibidos, con los datos y Juzgados asignados.-


Art. 7º.: La Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales con S. en la Ciudad V.H. tendrá las funciones de asignar R. Públicos, de conformidad a las disposiciones establecidas en la Acordada Número 540/2.008 de la Corte Suprema de Justicia y las que dictare el más alto Tribunal de la República.-


ACORDADA Nº 842


Art. 8º.: La Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales con S. en la Ciudad V.H., informará mensualmente por escrito y con documentaciones pertinentes, a la Dirección de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales, acerca del funcionamiento de dicha Oficina, de conformidad a la Acordada Número 743/12 de la Corte Suprema de Justicia.-


Art. 9º.: Todos los funcionarios de la Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de la República, estarán sujetos a las disposiciones de la Resolución Nº 4195 de la Corte Suprema de Justicia, que aprueba el procedimiento de permisos para los funcionarios de las Oficinas de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de toda la República, anoticiando al Presidente de la Circunscripción Judicial y Superintendente respectivos.-

Art. 10º.: La Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales con S. en Ciudad V.H. se implementará a partir del mes de Septiembre del 2.013.-


Art. 11º.: Anotar, registrar, notificar.





Ante mí:


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