Resolución Directorio No. 2123/2019.- Por la cual se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinan bandas de frecuencia para uso de sistemas IMT

VISTO: La Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones” y sus modificaciones; las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones aprobadas por el Decreto Nº 14.135/96 y sus modificaciones; la Resolución Nº 922/2000 del 28.12.2000 “Por la cual se atribuyen las bandas de 3,5 GHz, 10,5 GHz, 24 GHz, 28-31 GHz y 38 GHz, y se establece la distribución de bloques de frecuencias”; la Resolución Directorio Nº 1088/2015 de fecha 31.07.2015 “Por la cual se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinan bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT”; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay aprobado por Resolución Nº 284/2017 de fecha 09.03.2017; la Resolución Directorio Nº 36/2019 de fecha 03.01.2019 "Por la cual se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinan bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT; la Resolución Directorio Nº 2050/2019 de fecha 26.08.2019 “Por la cual se modifica el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias de la República del Paraguay y se determinan bandas de frecuencias para uso de Sistemas IMT; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (RR-16); la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-R M. 1036-5 sobre disposiciones de frecuencias para implementación del componente terrestre del IMT; la Recomendación de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CCP.il/REC.54 (XXIX-17) que se refiere a las “Disposiciones de frecuencias para la componente terrenal de las IMT en las Bandas 3300-3400 MHz, 3400-3600 MHz y 3600-3700 MHz, o combinaciones de las mismas”; el Interno GET Nº 078/2019 de fecha 23.08.2019 presentado por el Gabinete Técnico; el Interno GET Nº 088/2019 de fecha 04.09.2019 presentado por el Gabinete Técnico y;

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 642/95 “De Telecomunicaciones" establece que la emisión y la propagación de las señales de comunicación electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad con lo establecido por la Constitución, los Tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.

Que, asimismo el Artículo 16, inciso d), de la Ley de Telecomunicaciones estipula como función de la CONATEL administrar el espectro radioeléctrico.

Que, en los Principios Generales del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por Resolución Nº 284/2017 se establece, que se pueden introducir cambios en el Plan cuando los acuerdos internacionales obliguen al Gobierno de la República del Paraguay, o por la Administración, por evolución de la tecnología o por necesidad de introducir nuevos servicios emergentes. Y que...

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