Resolución Directorio No. 2745/2019.- Por la cual se incorpora al Ordenamiento Jurídico Nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur/GMC/RES. 26/19 'Disposiciones sobre el servicio de móvil marítimo en la banda de VHF (Modificación de la Resolución GMC No. 30/98'

CONSIDERANDO: Las facultades de la CONATEL, esgrimidas en los Artículos 15º y 16º de la Ley Nº 642/95 "De Telecomunicaciones".

Que, por Providencia Gil del 01.08.2019, la Gerencia Internacional e interinstitucional, en su carácter de Coordinador Titular del Subgrupo de Trabajo Nº 1 "Comunicaciones" (SGT Nº 1), informó a la Gerencia de Radiocomunicaciones sobre la aprobación de la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/19 "DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 30/98)".

Que, la normativa ha sido estudiada y aprobada por la Comisión Temática de Radiocomunicaciones en su 53ª Reunión (mayo de 2019) y por el Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones" del MERCOSUR en su 54ª Reunión (mayo de 2019).

Que, la mencionada Resolución modifica parcialmente la Resolución GMC Nº 30/98, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico nacional por la Resolución Nº 1432/2002 de la CONATEL.

Que, por Providencia DIE del 03.09.2019, el Departamento de Ingeniería del Espectro, propone un proyecto de Resolución que contempla la incorporación al ordenamiento jurídico nacional, la Resolución del Grupo Mercado Común MERCOSUR/GMC/RES. Nº 26/19 "DISPOSICIONES SOBRE EL SERVICIO MÓVIL MARÍTIMO EN LA BANDA DE VHF (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 30/98)".

Que, mediante la Providencia Nº del 23.10.2019 se elevan a consideración del Directorio, las disposiciones finales para su tratamiento.

Que, el Articulo 38 del Protocolo de Ouro Preto establece: "Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos de MERCOSUR previstos en el artículo 2 de este Protocolo. Párrafo único - Los Estados Partes informarán a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR las medidas adoptadas para este fin".

Que, el Articulo 40 del Protocolo de Ouro Preto establece:

"Una vez aprobada la norma los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR"

Que, el Artículo 7 de la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 20/02 establece: "A efectos de lograr uniformidad en las incorporaciones a ser efectuadas por Estado Parte, según lo dispuesto en el artículo 40 del Protocolo de Ouro Premias, a partir del 30/06/2003 deberán ser...

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