Ley nº 4.014/10, de prevención y control de incendios

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto establecer normas aptas para prevenir y controlar incendios rurales, forestales, de vegetación y de interface; por lo que queda prohibida la quema no controlada de pastizales, bosques, matorrales, barbechos, campos naturales, aserrín o cualquier otro cereal, de leguminosas o tipo de material orgánico inflamable que pudiera generar cualquiera de los incendios definidos en esta Ley.

La única forma de quema autorizada a los efectos de la presente Ley es la Quema Prescripta.

ARTÍCULO 2

A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:

Quema Prescripta: es la técnica de encendido efectuada bajo condiciones tales que permiten suponer que el fuego se mantendrá dentro de un área determinada.

Incendios Rurales: aquellos que se desarrollan en áreas agropecuarias afectando vegetación del tipo: matorrales, arbustales, pastizales u otras propias de la actividad.

Incendios Forestales: aquellos que afectan formaciones boscosas o tierras forestales, definidas como tales en la Ley N.422/73 "FORESTAL", y en sus consecuentes modificaciones.

Incendios de Vegetación: fuego que se propaga por !a vegetación, pudiendo afectar estructuras y generar efectos no deseados por el hombre.

Incendios de Interface: aquellos que se desarrollan en áreas de transición entre zonas urbanas y rurales, donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación.

ARTÍCULO 3

Los municipios se constituyen en Autoridad de Aplicación de la presente Ley, en coordinación con la unidad especializada creada por esta Ley.

ARTÍCULO 4

Se crea como unidad especializada la "Red Paraguaya de Prevención, Monitoreo y Control de Incendios", la que será coordinada por la Universidad Nacional de Asunción, a través de sus dependencias FCA/CIF - Facultad de Ciencias Agrarias / Carrera de Ingeniera Forestal y FACEN/LIAPA - Facultad de Ciencias Exactas y Naturales / Laboratorio de Investigación de Problemas Ambientales, junto con las instituciones públicas y privadas relacionadas con la materia.

Serán funciones de la Unidad especializada:

  1. intervenir necesariamente en el diseño y la actualización de los parámetros y medidas que definan la Quema Prescripta de acuerdo a las zonas y climas;

  2. intervenir en el procedimiento de expedición de la autorización para realizar la Quema Prescripta:

  3. establecer un Plan Nacional de Uso del Fuego y actualizar una base de datos pública que registrará las variables que integran los focos de incendios;

  4. proveer asistencia técnica...

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