Ley nº 5.407/15, del trabajo doméstico
La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.
Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente Ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.
Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el Artículo 148 de la Ley N.213/1993 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO", cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.
"Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.
Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:
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choferes del servicio familiar;
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armas de llave;
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lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;
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cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;
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jardineros en relación de dependencia y ayudantes;
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cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;
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mandaderos; y
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trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar."
Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a los siguientes casos:
a los que prestan trabajos domésticos en establecimientos comerciales;
b los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan tareas paramédicas especializadas de aseo, limpieza o cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y/o con problemas de salud; y,
c los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan las tareas laborales propias de la industria, comercio o servicio a que se dedique el empleador/a los y trabajadores domésticos que realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.
En estos casos, serán aplicables las disposiciones generales sobre el contrato de trabajo.
Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno u otro sexo:
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que hayan cumplido la edad de dieciocho años.
El contrato de trabajo doméstico se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.
Se podrá convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes. Carecerá de validez el acuerdo de pago de salario a intervalos que excedan el mes.
No se admitirá la contratación a destajo o por obra.
La modalidad del trabajo podrá acordarse con retiro o sin retiro, conforme a lo convenio entre las partes.
El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado, en el que deberá constar:
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el lugar y fecha de celebración;
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los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes;
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la especificación del trabajo doméstico que realizará y el lugar o lugares de su prestación;
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el monto y forma de pago de la remuneración;
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la duración de la jornada de trabajo;
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la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniforme;
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la delimitación del período de prueba, que tendrá una duración máxima de 30 (treinta) días;
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Las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido en la legislación laboral vigente;
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las estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación laboral vigente; y
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la firma de (os contratantes y en caso que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano Público.
La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, a través de los medios generales de prueba, autorizados por la Ley, o por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.
Los trabajadores domésticos que también se encontraren al servicio del empleador, podrán ser testigos.
El empleador entregará al trabajador/a doméstico/a, una copia firmada del contrato celebrado en forma gratuita.
Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación y registro ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, quien deberá promover políticas públicas tendientes a la difusión y provisión gratuita de contratos modelo para estos casos.
Sin perjuicio de lo establecido en Código del Trabajo, serán condiciones nulas, las que obligan a que el/la trabajador/a doméstico/a;
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no se retire del hogar en que trabaja;
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trabaje durante los periodos de descanso diarios o semanales convenidos, o de vacaciones anuales; y,
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deposite en forma permanente sus documentos de identidad personal al empleador.
Salvo prueba en contrario, la existencia de una relación laboral de trabajo doméstico se presumirá en cualquiera de los siguientes casos:
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