Ley nº 4.951/13, de inserción al empleo juvenil

TÍTULO I Dispocisiones generales Artículos 1 a 28
ARTÍCULO 1

Esta Ley tiene como objeto establecer normas para fomentar la formación, capacitación e inserción al empleo formal por medio de diferentes modalidades y crear las condiciones propicias para disminuir las inequidades existentes que afectan a hombres y mujeres jóvenes en relación con sus posibilidades de acceso y permanencia en el mercado laboral.

ARTÍCULO 2

Las modalidades para la inserción en el empleo formal y capacitación, son tipos especiales de contrato que relacionan al joven con el mercado laboral.

ARTÍCULO 3

Son modalidades para la inserción al empleo juvenil contemplada en esta Ley.

- La capacitación laboral;

- La práctica laboral;

- La beca de trabajo;

- El contrato de primer empleo formal; y,

- Contrato de aprendizaje.

ARTÍCULO 4

Están sujetos a las disposiciones de esta Ley:

  1. Los jóvenes, hombres y mujeres, desde los dieciocho años hasta los veintinueve años de edad; y,

  2. Los empleadores.

ARTÍCULO 5

Las modalidades denominadas beca de trabajo, contrato de primer empleo formal y contrato de aprendizaje, serán para uso exciusivo de las y los jóvenes que integren alguno de los siguientes grupos:

  1. Jóvenes con discapacidad, con al menos un 33% (treinta y tres por ciento) de discapacidad certificada por Ia Secretarla Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).

  2. Jóvenes cuyo hogar se encuentre dentro del 20% (veinte por ciento) más pobre del país.

  3. Mujeres jóvenes pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país.

  4. Jóvenes con hijos a cargo que sean jefes o jefas de hogar o del núcleo familiar (en el caso de hogares extendidos) y pertenecientes al 30% (treinta por ciento) de hogares más pobres del país.

  5. Jóvenes que una de sus dos últimas ocupaciones fueran trabajadora o trabajador doméstico o hubiesen estado más de un año en dicha ocupación.

  6. En la reglamentación de la presente ley, se detalla la forma de certificar que los beneficiarios cumplan con las caracteristicas establecidas.

ARTÍCULO 6

El número máximo de beneficiarios de todas las modalidades comprendidas en esta Ley no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) del total de los trabajadores de la empresa.

ARTÍCULO 7

En caso de que exista más de 1 (un) joven contratado bajo el régimen establecido en a presente Ley, el 50% (cincuenta por ciento) de los mismos deberá ser mujeres. El número se determinará en razón de 1 (un) joven contratado bajo esta Ley por cada 20 (veinte) trabajadores y uno adicional por fracción de 10 (diez) o superior que no exceda de 20 (veinte). No contabilizarán en los cupos las y los jóvenes contratados por las siguientes modalidades: práctica laboral beca de trabajo y capacitación laboral.

ARTÍCULO 8

Podrán contabilizar como parte de los contratados bajo el régimen establecido por la presente Ley, los jóvenes que se encuentren contratados en la empresa siempre que se cumplan con las siguientes características:

  1. - Con respecto a las y los jóvenes:

    1. Deben pertenecer a los grupos estipulados en el Artículo 5o.

    2. Ganar igual o más que el salario mínimo.

    3. Tener cobertura de salud y aportes a la seguridad social.

  2. - Con respecto a las empresas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Encontrarse inscriptas en el Viceministerio del Trabajo y Seguridad Social y acreditar en el mismo estar en situación regular de pagos con el aporte patronal en materia de segundad social, con las respectivas planillas de aporte mensual;

    2. Tener por lo menos 1 (un) año de actividad en el país; y,

    3. Estar inscriptas como contribuyente y encontrarse en situación regular de cumplimiento con sus obligaciones tributarias.

ARTÍCULO 9

Las empresas podrán contratar a los beneficiarios bajo la capacitación laboral o práctica laboral y luego bajo el régimen del contrato del primer empleo, siempre y cuando sean jóvenes con los requisitos planteados en el Artículo 5.

ARTÍCULO 10

La Autoridad Administrativa del Trabajo, por medio de sus oficinas especializadas en las modalidades en la presente Ley, deberá orientar y facilitar todos los trámites de los diferentes actores, inclusive con el llenado y registro de los diferentes formularios. Adicionalmente, la autoridad del trabajo creará bolsas de potenciales beneficiarios para cada modalidad y especialmente de cada uno de los grupos estipulados en el Artículo 5.

ARTÍCULO 11

La Autoridad Administrativa del Trabajo, por medio de sus oficinas especializadas, generará los mecanismos para auditar cualquiera de las modalidades de la presente Ley.

ARTÍCULO 12

En caso de incumplimiento de algunos de los artículos de las modalidades contempladas en la presente Ley, el empleador será pasible de una multa de hasta 3 (tres) salarios mínimos mensuales.

ARTÍCULO 13

Todas las aplicaciones que se hagan de las modalidades de la presente Ley, deberán ser comunicadas a la Autoridad Administrativa del Trabajo.

ARTÍCULO 14

Cuando la extinción de la relación laboral se deba a la expiración normal del plazo acordado en las modalidades consagradas en la presente Ley, los empleadores no estarán "obligados al pago de indemnización alguna establecida en las normas laborales vigentes.

ARTÍCULO 15

El empleador estará obligado a entregarle al trabajador, a la terminación de cualquiera de las modalidades de la presente Ley, una carta de trabajo donde se especifiquen las funciones inherentes al cargo desempeñado, el tiempo de duración del contrato y las habilidades y destrezas desarrolladas como consecuencia de la experiencia laboral adquirida. La Autoridad Administrativa del Trabajo proporcionará los formularios de la carta de trabajo tipo. Dicha carta deberá ser entregada como máximo a los 15 (quince) días de terminada la relación contractual, en caso de incumplimiento, tendrá una multa de 2 (dos) salarios mínimos que integrarán el fondo de subsidio de la presente Ley.

ARTÍCULO 16

Concluida la duración máxima de los contratos establecidos en la presente Ley, ningún trabajador o trabajadora podrá ser contratado bajo la misma modalidad contractual, por la misma o distinta empresa.

ARTÍCULO 17

Si el empleador rescindiere unilateralmente la relación laboral, sin causa justificada, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a ser contratado bajo la misma modalidad por otra empresa. En estos casos, el empleador deberá abonar la indemnización correspondiente al trabajador y será multado con 2 (dos) salarios mínimos que integrarán el fondo de subsidio de la presente Ley.

ARTÍCULO 18

Las modalidades de la presente Ley terminan por alguna de las siguientes causas:

  1. Cumplimiento del plazo pactado en el contrato;

  2. Por muerte del empleador, cuando conlleve como consecuencia ineludible la terminación del contrato;

  3. Por la muerte del trabajador o trabajadora;

  4. Por la renuncia escrita del trabajador o trabajadora;

  5. Por abandono del trabajo.

ARTÍCULO 19

Los derechos y obligaciones de los sujetos del contrato se regirán por las normas del Código del Trabajo, salvo las condiciones expresamente establecidas en esta Ley.

ARTÍCULO 20

Los contratos previstos en la presente Ley se rescindirán sin responsabilidad alguna para las partes por causa justificada comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo, durante el período de prueba en las modalidades que lo contemplan.

ARTÍCULO 20

Los contratos previstos en la presente Ley se rescindirán sin responsabilidad alguna para las partes por causa justificada comunicada a la Autoridad Administrativa del Trabajo, durante el período de prueba en las modalidades que lo contemplan.

ARTÍCULO 21

Las y los jóvenes beneficiarios de cualquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley, deberán asistir a una capacitación sobre sus derechos laborales y no discriminación en el trabajo, que no podrá ser inferior a 10 (diez) horas. Dicha capacitación estará bajo la coordinación de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

ARTÍCULO 22

Para los hijos menores de 10 (diez) años de edad de las y los jóvenes beneficiarios de cualquiera de las modalidades contempladas en la presente Ley, el Estado deberá garantizar la existencia de un servicio de guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería deberá contar con el personal idóneo y especializado. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR