Ley nº 4.903/13, de parques industriales

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente; así como fomentar su establecimiento y desarrollo mediante incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso económico y social de la República.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.

La presente Ley es aplicable a todo parque industrial que se instale dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 3 Definición de Parque Industrial.

A los efectos de la presente Ley se denomina parque industrial a una fracción de terreno en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamientos y servicios comunes necesarios para el establecimiento y desarrollo de plantas industriales y sus servicios complementarios, cuyo funcionamiento fuera aprobado por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 4 Clasificación.

Los parques industriales podrán ser:

  1. Parques Industriales Oficiales. Aquellos en los que la propiedad de las tierras y la construcción de la infraestructura básica están a cargo del Estado, la Gobernación o la Municipalidad, conjunta o separadamente.

  2. Parques Industriales Privados. Aquellos en los que la adquisición de las tierras y la construcción de la infraestructura básica están a cargo exclusivamente de personas privadas.

  3. Parques Industriales Mixtos. Aquellos en los que la adquisición de las tierras y/o la construcción de la infraestructura básica se realizan mediante el aporte de capital privado y público.

ARTÍCULO 5 Otras clasificaciones.

La autoridad de aplicación podrá establecer otras clasificaciones adicionales de parques industriales, que juzgue conveniente para mejorar la organización, el funcionamiento, la distribución territorial y el control de los mismos.

ARTÍCULO 6 Parques científicos y tecnológicos.

A los parques científicos y tecnológicos les serán aplicables las disposiciones establecidas por esta Ley, con las modificaciones y adaptaciones que considere pertinentes el Ministerio de Industria y Comercio. Se buscará fomentar su creación y desarrollo.

Toda reglamentación que realice la autoridad de aplicación respecto a los parques científicos y tecnológicos, se hará previo asesoramiento del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).

ARTÍCULO 7 Propiedad y otros derechos sobre parques industriales y sus parcelas.

Podrán ser propietarios de parques industriales las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; el Estado, los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, en los términos establecidos en el Artículo 4.de la presente Ley.

Los parques industriales también podrán constituirse, bajo el régimen de propiedad horizontal, pudiendo ser propietarios de una o más parcelas las personas o instituciones mencionadas.

En esa modalidad, el derecho de propiedad sobre las parcelas individuales así como el uso y administración de las áreas comunes se regirán por las disposiciones del Código Civil y la Ley Orgánica Municipal relativas a la propiedad por pisos y departamentos, por las normas reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación y el reglamento de copropiedad.

La autoridad de aplicación, a fin de fomentar la actividad industrial y preservar el buen funcionamiento de los parques industriales, podrá reglamentar los requisitos, formalidades, términos y condiciones a los que deberán ajustarse los contratos de usufructo, locación, comodato u otra forma de cesión de uso de las parcelas.

ARTÍCULO 8 Ubicación de los parques industriales.

Las Municipalidades con la colaboración de la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Servicio Nacional de Catastro y el Ministerio de Industria y Comercio; dentro de su Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, establecerán las zonas adecuadas para la instalación de parques industriales, previendo el acceso a los servicios públicos y a las vías de comunicación con los centros urbanos, así como otras condiciones que establezcan la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.

Las zonas se fijarán con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR