Ley nº 4.903/13, de parques industriales
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador de los parques industriales en cuanto a su creación, promoción, construcción y funcionamiento en armonía con el medio ambiente; así como fomentar su establecimiento y desarrollo mediante incentivos y otras ventajas, a fin de expandir la actividad industrial y contribuir con el progreso económico y social de la República.
La presente Ley es aplicable a todo parque industrial que se instale dentro del territorio nacional.
A los efectos de la presente Ley se denomina parque industrial a una fracción de terreno en condiciones adecuadas de ubicación, infraestructura, equipamientos y servicios comunes necesarios para el establecimiento y desarrollo de plantas industriales y sus servicios complementarios, cuyo funcionamiento fuera aprobado por la autoridad de aplicación.
Los parques industriales podrán ser:
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Parques Industriales Oficiales. Aquellos en los que la propiedad de las tierras y la construcción de la infraestructura básica están a cargo del Estado, la Gobernación o la Municipalidad, conjunta o separadamente.
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Parques Industriales Privados. Aquellos en los que la adquisición de las tierras y la construcción de la infraestructura básica están a cargo exclusivamente de personas privadas.
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Parques Industriales Mixtos. Aquellos en los que la adquisición de las tierras y/o la construcción de la infraestructura básica se realizan mediante el aporte de capital privado y público.
La autoridad de aplicación podrá establecer otras clasificaciones adicionales de parques industriales, que juzgue conveniente para mejorar la organización, el funcionamiento, la distribución territorial y el control de los mismos.
A los parques científicos y tecnológicos les serán aplicables las disposiciones establecidas por esta Ley, con las modificaciones y adaptaciones que considere pertinentes el Ministerio de Industria y Comercio. Se buscará fomentar su creación y desarrollo.
Toda reglamentación que realice la autoridad de aplicación respecto a los parques científicos y tecnológicos, se hará previo asesoramiento del Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT).
Podrán ser propietarios de parques industriales las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras; el Estado, los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, en los términos establecidos en el Artículo 4.de la presente Ley.
Los parques industriales también podrán constituirse, bajo el régimen de propiedad horizontal, pudiendo ser propietarios de una o más parcelas las personas o instituciones mencionadas.
En esa modalidad, el derecho de propiedad sobre las parcelas individuales así como el uso y administración de las áreas comunes se regirán por las disposiciones del Código Civil y la Ley Orgánica Municipal relativas a la propiedad por pisos y departamentos, por las normas reglamentarias que establezca la autoridad de aplicación y el reglamento de copropiedad.
La autoridad de aplicación, a fin de fomentar la actividad industrial y preservar el buen funcionamiento de los parques industriales, podrá reglamentar los requisitos, formalidades, términos y condiciones a los que deberán ajustarse los contratos de usufructo, locación, comodato u otra forma de cesión de uso de las parcelas.
Las Municipalidades con la colaboración de la Secretaría del Ambiente (SEAM), el Servicio Nacional de Catastro y el Ministerio de Industria y Comercio; dentro de su Plan de Ordenamiento y Desarrollo Territorial, establecerán las zonas adecuadas para la instalación de parques industriales, previendo el acceso a los servicios públicos y a las vías de comunicación con los centros urbanos, así como otras condiciones que establezcan la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación.
Las zonas se fijarán con...
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