Ley nº 5.393/15, sobre el derecho aplicable a los contratos internacionales

ARTÍCULO 1 Ámbito de aplicación

Esta Ley regula la elección de derecho aplicable en los contratos internacionales cuando cada una de las partes actúa en el ejercicio de su negocio o de su profesión. Sus disposiciones no se aplican a contratos de consumo, a contratos de trabajo, ni a contratos de franquicia, representación, agencia y distribución.

ARTÍCULO 2 Internacionalidad del contrato

La aplicabilidad de esta Ley a los contratos internacionales será interpretada de la manera más amplía posible, y solamente quedarán excluidos aquellos en los que todos los elementos relevantes estén vinculados con un solo Estado.

ARTÍCULO 3 Cuestiones no comprendidas en esta Ley

Esta Ley no se aplica a la determinación del derecho aplicable a:

  1. la capacidad de las personas físicas;

  2. los acuerdos de arbitraje y los acuerdos de elección de foro;

  3. las sociedades u otras asociaciones y los fideicomisos;

  4. los procedimientos de insolvencia; y,

  5. la cuestión de saber si un representante puede obligar, frente a terceros, a (a persona en nombre de la cual pretende actuar.

ARTÍCULO 4 Libertad de elección
  1. Un contrato se rige por el derecho elegido por las partes.

  2. Las partes pueden elegir:

    1. El derecho aplicable a la totalidad o a una parte del contrato; y,

    2. Distintos derechos para diferentes partes del contrato, en la medida que estas sean claramente distinguibles.

  3. La elección puede realizarse o modificarse en cualquier momento. Una elección o modificación realizada con posterioridad al perfeccionamiento del contrato no debe afectar su validez formal ni los derechos de terceros.

  4. No se requiere vínculo alguno entre el derecho elegido y las partes o su transacción.

ARTÍCULO 5 Normas de derecho

En esta Ley, la referencia a derecho incluye normas de derecho de origen no estatal, generalmente aceptadas como un conjunto de normas neutrales y equilibradas.

ARTÍCULO 6 Elección expresa o tácita

La elección del derecho, o cualquier modificación de la elección de derecho, debe efectuarse de manera expresa o desprenderse claramente de las disposiciones del contrato o de las circunstancias. Un acuerdo entre las partes para otorgar competencia a un tribunal nacional o arbitral para resolver los conflictos vinculados al contrato no es equivalente de por sí a una elección de derecho aplicable.

ARTÍCULO 7...

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