Ley nº 4.928/13, de proteccion al arbolado urbano

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país.

ARTÍCULO 2

Es obligación de los propietarios; arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentran en sus aceras.

ARTÍCULO 3 Definiciones.

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Arbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.

  2. Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de desarrollo vegetativo, en terrenos públicos o privados, con el fin de arborizar el lugar.

  3. Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para su normal desarrollo.

  4. Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.

  5. Descortezado: Acción de retirar los tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de provocar su muerte.

  6. Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formados o que signifiquen obstáculos.

  7. Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.

  8. Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.

    1. Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.

  9. Poda de Formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.

  10. Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.

  11. Tala: Corte del tronco de un árbol con la intención de derribarlo.

  12. Saneamiento o Control Fitosanitario: Operación que consiste en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas.

  13. Repoblación Arbórea: Actividad humana dirigida a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.

ARTÍCULO 4

Queda prohibida la introducción de substancias tóxicas a los árboles, cuando estas puedan provocar la muerte o lesión grave del árbol.

ARTÍCULO 5

Queda prohibida la tala de árboles sin la autorización de la Municipalidad en cuyo territorio se hallen situados. Las podas que se realicen quedan sujetas a los lineamientos establecidos en la reglamentación dictada por los respectivos municipios.

CAPÍTULO II De las autorizaciones Artículos 6 a 11
ARTÍCULO 6

Las actividades de poda severa...

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