Ley nº 4.928/13, de proteccion al arbolado urbano
Las disposiciones de esta Ley tienen por objeto regular la plantación, poda, tala, trasplante y cuidado de los árboles, dentro de todos los municipios del país.
Es obligación de los propietarios; arrendatarios y poseedores a cualquier título de inmuebles urbanos, conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos; así como los que se encuentran en sus aceras.
A los efectos de esta Ley, se entiende por:
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Arbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado, cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.
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Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de desarrollo vegetativo, en terrenos públicos o privados, con el fin de arborizar el lugar.
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Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para su normal desarrollo.
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Poda: Eliminación de material vegetal consistente en ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser caracterizada sobre la base del grado de afectación, como de carácter liviano o severo o puede serlo por su fin, como de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.
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Descortezado: Acción de retirar los tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de provocar su muerte.
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Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formados o que signifiquen obstáculos.
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Poda de Carácter Severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.
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Poda de Saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epífitas.
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Poda de Seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.
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Poda de Formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.
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Poda Ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
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Tala: Corte del tronco de un árbol con la intención de derribarlo.
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Saneamiento o Control Fitosanitario: Operación que consiste en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatológicas.
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Repoblación Arbórea: Actividad humana dirigida a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada, cuya vegetación se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.
Queda prohibida la introducción de substancias tóxicas a los árboles, cuando estas puedan provocar la muerte o lesión grave del árbol.
Queda prohibida la tala de árboles sin la autorización de la Municipalidad en cuyo territorio se hallen situados. Las podas que se realicen quedan sujetas a los lineamientos establecidos en la reglamentación dictada por los respectivos municipios.
Las actividades de poda severa...
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