Ley nº 4.503/11, de la inmovilizacion de fondos o activos financieros
La presente Ley regula, como medida preventiva la inmovilización inmediata, de los fondos o activos financieros de las personas físicas y jurídicas sobre quienes existan sospechas de estar vinculadas al financiamiento del terrorismo, a actos de terrorismo o a una asociación terrorista; de conformidad con la legislación vigente.
Se considerarán como sospechas las transacciones en las que los fondos o activos financieros pudiesen estar vinculados con el financiamiento del terrorismo, de actos de terrorismo o de una asociación terrorista, aun cuando el autor actuare individualmente; en las siguientes circunstancias:
-
Que los nombres de las personas física o jurídica figuren en la lista publicada bajo el control del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dentro de una solicitud específica sobre la persecución del terrorismo; y,
-
Que terceros países soliciten en el marco de la cooperación internacional para la persecución de delitos, la inmovilización de fondos o activos de personas físicas o jurídicas relacionadas con el terrorismo.
Los Sujetos obligados por la Ley N.1015/97 "QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACIÓN DE DINERO O BIENES' y su modificatoria, la Ley N.3783/09"; una vez que tomen conocimiento de que poseen, administren o tengan bajo su control fondos u otros activos previstos en el "CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO", aprobado por Ley N.2381/04, de una o varias de las personas identificadas de conformidad con los presupuestos establecidos en el artículo anterior; deberán inmovilizar inmediatamente los mismos y comunicar el hecho a la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD) para que esta solicite la medida judicial prevista en el siguiente artículo.
La Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), al recibir la comunicación correspondiente de los sujetos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba