Ley nº 2.880/06, que reprime hechos punibles contra el patrimonio del estado

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

Esta Ley tiene por objeto tipificar y sancionar hechos punibles contra los intereses patrimoniales del Estado paraguayo.

ARTÍCULO 2 Definición de bienes del Estado.

A los efectos de la presente Ley, son bienes del Estado los bienes inmuebles y muebles del dominio público y privado del Estado y los recursos financieros del cualquier fuente, de la Administración Central, de los Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Municipales y, en general, de los organismos, entidades, empresas o instituciones en los que el Estado tenga parte.

ARTÍCULO 3 Extensiones de la autoría a los particulares.

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los funcionarios públicos por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones, así como también a los particulares que, en virtud de cualquier título, tengan facultades de uso, custodia, administración o explotación de servicios o bienes del Estado, aun cuando fuese transitoriamente.

ARTÍCULO 4 Peculado por apropiación.

El funcionario o empleado público de cualquier clase o jerarquía, nombrado, contratado o electo, que se apropie de bienes del Estado cuya administración, tenencia o custodia le hubiese sido confiada por razón de sus funciones o cargo, será castigado con pena privativa de libertad de cinco a doce años.

Igual penalidad se impondrá al funcionario que permita o consienta que otro ejecute la conducta mencionada, a sabiendas de sus intenciones.

Si lo apropiado no supera, al tiempo de la consumación, un valor equivalente a cien salarios mínimos legales para actividades diversas no especificadas en la República, se aplicará pena privativa de libertad de hasta cinco años. En este caso...

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