Ley nº 4.429/11, que regulariza la residencia de extranjeros/as en situación migratoria irregular

ARTÍCULO 1

Podrá solicitar la regularización migratoria el/la extranjero/a que, con ánimo de residir en forma permanente, se encuentre en el territorio de la República del Paraguay en situación migratoria irregular desde un año antes de la publicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 2

Se encuentra en situación migratoria irregular el/la extranjero/a que:

a- habiendo ingresado legalmente en el territorio nacional se encuentre vencida la autorización otorgada para su permanencia o residencia.

b- haya ingresado en el territorio nacional sin haber cumplido con las normas internas en materia migratoria.

El procedimiento previsto en la presente Ley implicará la exención del pago de multas u otras sanciones más gravosas para el/la solicitante.

ARTÍCULO 3

A los/las extranjeros/as que se acojan a los beneficios de la presente Ley, les son garantizados todos los derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas consagradas en la Constitución Nacional, con excepción de aquellos derechos reservados en forma exclusiva a los/las paraguayos/as.

Tendrán el derecho a trabajar y ejercer toda actividad lícita; a peticionar a las autoridades; a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio del país; a asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto, de conformidad a las leyes de la República del Paraguay.

Igualmente los/las hijos/as de extranjeros/as que hubieran nacido en el territorio de la República tendrán el derecho a la identidad, al registro de su nacimiento y a la nacionalidad paraguaya, al acceso a la educación primaria gratuita, con relación a la cual las escuelas dependientes del Estado no podrán impedir el ingreso de los mismos basado en su situación migratoria irregular circunstancial o la de sus padres.

ARTÍCULO 4

La solicitud de regularización migratoria deberá ser presentada por el interesado/a personalmente o por representante debidamente autorizado ante la Dirección General de Migraciones dentro de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. En caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado por el interesado/a, se podrá solicitar la prórroga de dicho plazo por el término de noventa días.

ARTÍCULO 5

Dicha solicitud deberá ser acompañada de la presentación de los siguientes documentos:

  1. Pasaporte o cédula de...

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