Ley nº 5.098/13, de responsabilidad fiscal

ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto establecer reglas generales de comportamiento fiscal orientadas a la estabilidad y sostenibilidad de las finanzas públicas.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), mencionados en el Artículo 3.de la Ley N.1535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 3 a 6
ARTÍCULO 3 Principio General.

Asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo, teniendo como meta resultados fiscales que no causen efectos negativos sobre la estabilidad macroeconómica, preservando el equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos.

ARTÍCULO 4 Responsabilidad.

Los tres Poderes del Estado, sus dependencias y reparticiones serán responsables por el cumplimiento de los principios y reglas establecidas en la presente Ley.

La Contraloría General de la República en cumplimiento con lo dispuesto en los Artículos 281 y 283 de la Constitución Nacional velará por el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 5 Transparencia.

Los informes producidos en el ámbito del cumplimiento con las funciones y responsabilidades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), tendrán carácter de información pública y serán de libre acceso; con excepción de aquellos de carácter restringidos establecidos por Ley. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) serán responsables de la provisión y actualización de la información, a través de medios informáticos, publicaciones y/o cualquier otro medio idóneo.

ARTÍCULO 6 Plurianualidad.

La elaboración de los presupuestos anuales en el sector público se enmarcará en un escenario de programación plurianual compatible con el principio de legalidad por el que se rige la aprobación y la ejecución presupuestaria, mediante la utilización de los recursos disponibles con el objeto de promover el crecimiento ordenado y sostenido de la economía, orientado a una gestión pública por resultados.

CAPÍTULO I De la reglas Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Reglas macrofiscales para la elaboración y aprobación del Presupuesto eneral de la Nación.

Las Leyes anuales del Presupuesto General de la Nación, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. El déficit fiscal anual de la Administración Central, incluidas las transferencias, no será mayor que el 1,5% (uno coma cinco por ciento) del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para dicho año fiscal.

  2. El incremento anual del gasto corriente primario del Sector Público no podrá exceder a la tasa de inflación interanual más el 4% (cuatro por ciento). El gasto corriente primario se define como gasto corriente total excluido el pago de intereses.

  3. No se podrán incorporar incrementos salariales, excepto cuando se produzca un aumento en el salario vital mínimo y móvil vigente. El aumento será como máximo en la misma proporción y se incorporará en el Presupuesto del siguiente Ejercicio Fiscal.

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