PROYECTO-D-1744301 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS

Fecha12 Julio 2017
EtapaPrimer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870


Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados



Asunción, 12 de julio de 2017




Señor

Diputado Nacional PEDRO ALLIANA RODRIGUEZ, Presidente HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

E. S. D.


De mi mayor consideración:


Me dirijo a Usted y por su intermedio a los demás colegas Diputados, Miembros de esta Honorable Cámara, a los efectos de presentar el Proyecto de Declaración "QUE INSTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE, AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO, A LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO, A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO CENTRAL Y A LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL, A APOYAR Y PROPICIAR EL RECICLADO DE ACEITE DE MOTOR Y OTROS LUBRICANTES".


Que, el Estado a través de sus instituciones o entes descentralizados deberá implementar políticas públicas tendientes a apoyar la actividad de reciclado de aceites y otros lubricantes, a fin de que estos emitan recomendaciones permanentes por parte de los organismos encargados del control, así como una evaluación y meta evaluación, ésta última implicará la emisión de propuestas de soluciones a corto, mediano y largo plazo, en materia de reciclado de aceites y otros lubricantes.


Que, cabe mencionar en Paraguay no existen mecanismos ni entidades que se encarguen de procesar apropiadamente el lubricante usado altamente contaminante.


Que, actualmente existe una gran informalidad en el tema de reciclado de estos aceites y lubricantes, por lo que es importante trabajar en una legislación clara y apropiada para esta actividad, y con ello incorporar el producto al mercado en condiciones competitivas.


Que, la importancia de la constitución de una Asociación de Recicladores radica en el fortalecimiento de la organización y con esto lograr responder adecuadamente a los desafíos que representa la actividad y con ello formalizar la labor de los mismos.


Señor presidente, el proyecto de declaración planteado busca dar respaldo a iniciativas como la señalada, impulsando y apoyando a las organizaciones que quieran dedicarse a la actividad de reciclado de aceites de motor y otros lubricantes, dándoles apoyo financiero y técnico, mediante las Instituciones del estado.


Sin otro motivo en particular, hago propicia la ocasión para saludarlo con la más alta estima y consideración.







Carlos Núñez

Diputado Nacional







































DECLARACION N°…


"QUE INSTA AL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM), AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF), A LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD), A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES DEL DEPARTAMENTO CENTRAL Y A LA GOBERNACIÓN DEPARTAMENTAL, A APOYAR Y PROPICIAR EL RECICLADO DE ACEITE DE MOTOR Y OTROS LUBRICANTES"


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VISTO: El alto grado de polución que existe en nuestro país y el bajo incentivo que existe para emprendedores que busquen mitigar los daños que los residuos de aceites de motor y lubricantes generan, y


CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 6- DE LA CALIDAD DE VIDA de la Constitución Nacional, el cual reza: "La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación sobre los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes...";


Que, el Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE de la Constitución Nacional dice: "Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente...";


Que, el Artículo 8- DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL de la Constitución Nacional establece: "Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales. El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar..."


Que, el Artículo 38 - DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS INTERESES DIFUSOS de la Constitución Nacional reza: 'Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo..."


Que, la Ley N° 716/96 sanciona los delitos contra el medio ambiente; protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra quienes ordenen, ejecuten, en razón a sus atribuciones, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana.


Que, la Ley N° 1183/85, Código Civil, contiene diversos artículos que hacen referencia a la relación del individuo con aspectos ambientales, particularmente en lo que hace relación a los derechos individuales y colectivos, la propiedad.

Que, la Ley N° 1160/97, Código Penal, contempla en el capítulo "Hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana", diferentes actividades susceptibles de sanciones de pena privada de libertad o multa.


Que, la Ley Orgánica Municipal N° 1294/87. Las municipalidades legislan el saneamiento y protección del medio ambiente, emiten todas las disposiciones relativas a los componentes naturales del medio ambiente, a la ordenación espacial, a las alteraciones, desequilibrios e impactos ambientales.


Que, la Ley N° 426/94 Carta Orgánica del Gobierno Departamental; Deberes y atribuciones, Artículo 16.- El Gobierno Departamental tiene como objeto, en su Inciso "k": Adoptar medidas...

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