PROYECTO-405233 - Cuarto trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE SENADORES

Fecha08 Enero 2019
EtapaCuarto trámite constitucional - Resolucion Sancion Completa - CAMARA DE SENADORES

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LEY N° 6.278



6.278




QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A VARIAS PERSONAS.














Artículo 1.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Mariano Catalino Pesoa, con C.I. N° 435.253, destacado exponente del deporte paraguayo.

Artículo 2.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Aldo Andrés Florentín, con C.I. N° 536.120, destacado exponente del deporte paraguayo.

Artículo 3.° Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Amado Pérez Castillo, con C.I. N° 582.937, destacado exponente del deporte paraguayo.

Artículo 4.° Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.


Artículo 5.° Establécese, si los beneficiarios de esta pensión graciable, cuentan con otras asignaciones en concepto de haberes previsionales o jubilatorios, deberán optar por una u otra, con suspensión de la remuneración no escogida por los mismos.


Artículo 6.° La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo establecido en la Ley N° 4027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.








Artículo 7.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución.





Miguel Jorge Cuevas Ruíz Díaz Silvio Ovelar B.

Presidente Presidente

H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores


Carlos Núñez Salinas Hermelinda Alvarenga de Ortega

Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria


Asunción, de de 2018

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.


El Presidente de la República





Mario Abdo Benítez





Benigno María López Benítez

Ministro de Hacienda

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