PROYECTO-S-231872 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE SENADORES

Fecha04 Enero 2023
EtapaPrimer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE SENADORES



Asunción, de diciembre de 2022



Nº _



Señor Presidente:


Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad, con el fin de someter a estudio y consideración de ese Alto Cuerpo Legislativo el Proyecto de Ley “Que aprueba el Contrato de Préstamo PAR-27/2019 suscrito entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA) y la República del Paraguay en fecha 27 de abril de 2020 por un monto de hasta doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 220.000.000), para el financiamiento del “Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero – Capitan Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay”, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC); y amplía el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, aprobado por la Ley Nº 6873 del 4 de enero de 2022”.


Al respecto, el Poder Ejecutivo se permite exponer al Honorable Congreso Nacional, las razones por las cuales se fundamenta la citada operación de préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA):


I. El Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay.


El Proyecto de Mejoramiento de la Ruta Nacional N° 17, Tramo Vial entre Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú en los Departamentos de Amambay y Canindeyú de la República del Paraguay consiste principalmente en la ejecución de obras viales de pavimentación a lo largo de aproximadamente 221 km entre las localidades citadas.


El objetivo del proyecto es contribuir a obtener adecuadas condiciones del tránsito vehicular entre las ciudades de Pedro Juan Caballero – Ypejhú, mediante la construcción y pavimentación de un tramo vial de 221 km de los 380 km de extensión correspondiente a la Ruta Nacional N° 17 que conecta las ciudades de Saltos del Guairá – Pedro Juan Caballero, y que se extiende en paralelo a la frontera paraguayo-brasilera.











El proyecto vial ofrece como beneficio directo: (i) conectividad territorial, favoreciendo la salida de los productos de la zona hacia los centros de producción y consumo; (ii) ahorro en tiempo de viaje, al pasar de un promedio de 40 Km/h a 100 Km/h, en la longitud total del tramo de aproximadamente 200 Km, con una reducción de aproximadamente 3 hs de viaje; (iii) reducción de los costos operativos vehiculares, de aproximadamente del 50% en el costo de operación vehicular promedio; y, (iv) la valorización de los inmuebles localizados en la zona del proyecto.

Como beneficio indirecto, se prevé el aumento de la actividad comercial de la zona, favoreciendo la economía local y el desarrollo regional, y permitiendo una mayor presencia del Estado en zonas alejadas de la Capital del país. La población beneficiada se estima en aproximadamente 184.443 personas (proyección al 2022).


El Proyecto está conformado por los siguientes componentes:


1. Obras Viales: Consiste en el mejoramiento del tramo vial entre las localidades de Pedro Juan Caballero – Capitán Bado – Itanará – Ypejhú, a través de la construcción de una carretera de 221 km aproximadamente de los cuales 193 km corresponden a la ejecución del eje principal, 7 km a travesías urbanas y 21 km a circunvalaciones de las localidades del proyecto, incluyendo estaciones de peaje y pesaje.

2. Fiscalización: Las actividades de control de calidad durante la ejecución del Proyecto, así como el monitoreo ambiental y social de las obras, serán responsabilidad de empresas consultoras especializadas, las que serán contratadas por el Organismo Ejecutor, mediante una convocatoria internacional. Las contrataciones derivadas de la convocatoria podrán subdividirse en la misma cantidad de los contratos previstos para la ejecución de las obras, en cuyo caso las firmas consultoras oferentes solo podrán ser adjudicatarias de un contrato de fiscalización.


3. Gestión Ambiental, Social y Servicios Ambientales: Mediante el presente componente se financiará el Plan de Gestión Ambiental y Social previsto para el proyecto, que contempla la ejecución de los siguientes Programas de: (i) Fortalecimiento Municipal y Departamental de la Gestión Ambiental; (ii) Educación Ambiental Socio-comunitaria; (iii) Educación Vial en Instituciones Educativas; (iv) Información y Comunicación a la Población; (v) Apoyo al Turismo; (vi) Apoyo y Fortalecimiento a las Comunidades Indígenas; y (vii) Apoyo a Liberación de la Franja de Dominio y Asistencia Social a afectados.


4. Liberación de la franja de dominio: A través del presente componente se financiarán las compensaciones económicas a los afectados debido a que la traza de la carretera requiere que se expropie parte de sus terrenos, así como por el pago de las mejoras afectadas (edilicias, o referidas a la producción agrícola-ganadera) que pudieran afectar la ejecución de la obra, entre otros.





II. Condiciones Financieras.


Las condiciones financieras del préstamo son sumamente ventajosas, la inversión con el financiamiento del FONPLATA se estima en doscientos veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 220.000.000.-) a ser ejecutado en dos etapas (la primera de US$ 130.000.000.-, y la segunda de US$ 90.000.000.-), a un plazo de 20 años y con un período de gracia de cinco (5) años; a una tasa de interés LIBOR 6 meses + 2,64% (Margen Fijo) para los primeros 15 años del plazo y en los siguientes cinco años, se aplicará la tasa de interés LIBOR 6 meses + 2,74%.

El préstamo es beneficiado con el subsidio previsto en el Fondo Especial para la Compensación de la Tasa Operativa (FOCOM), como país de menor desarrollo relativo, por un monto de aproximadamente USD 81 millones para la primera etapa del préstamo, monto que devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses más un margen fijo remanente de 1,99%. Se establece una comisión de compromiso de hasta 0,40% anual sobre el monto no desembolsado sobre el monto del préstamo comprometido, y una comisión de administración de 0,70% sobre el monto correspondiente para cada etapa.


La ampliación del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022, se solicita sobre la base de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/1999, “De Administración Financiera del Estado” (modificado por la Ley Nº 1954/2002), que dispone: “…Los recursos provenientes de las operaciones de créditos serán incorporados al Presupuesto General de la Nación correspondiente al ejercicio que la referida operación se hubiere concretado. A tal efecto, el Poder Ejecutivo remitirá al Congreso el proyecto de ampliación...

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