Acordada nº 684 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2011

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 684


POR LA CUAL SE MODIFICAR EL ARTÍCULO 39 DE LA ACORDADA Nº 464/2007.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., G.E.B. de M., S.B., C.A.G., V.M.N.R., A.B.P. de Correa y J.R.T.K., ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:


Que, el Artículo 39 de la Acordada N° 464/2007 que establece el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que la Secretaría Judicial II tendrá la facultad de expedir constancias dentro del trámite a las personas solicitantes de naturalización, las que deberán ser firmadas por el Presidente de la Corte y refrendadas por el actuario de la mencionada Secretaría.


En atención a los ingentes compromisos que demandan la figura del Presidente de la Corte Suprema de Justicia, a nivel institucional y nacional, que implican diligencias tanto dentro como fuera de la institución para el efectivo cumplimiento de sus funciones y que por otra parte el Secretario de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia tiene como labor principal asegurar el cumplimiento de las disposiciones que hacen al funcionamiento y al trámite de los juicios ante esta Secretaría de la Corte, resulta pertinente disponer que éste rubrique las Constancias de trámite de las personas solicitantes de naturalización.


El artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- MODIFICAR el Artículo 39 de la Acordada Nº 464/2007 en la parte pertinente, que quedará redactado como sigue:


Art. 39º.- Corresponde a la Secretaría Judicial II, la tramitación de las naturalizaciones. Esta tendrá la facultad de expedir constancias del trámite de las mismas a las personas solicitantes de la naturalización. Dichas constancias deberán ser firmadas por el Secretario de la Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia

.


Art. 2º.- ANOTAR, registrar, notificar.


Ante mí:

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