Acordada nº 5 de Corte Suprema de Justicia, 18 de Febrero de 1952

PresidenteNorberto Balmaceda
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1952
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y ocho días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y dos, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor P.D.D.N.B., y el Excmo. Señor Miembro Dr. A.L., e integrada la Corte con S.E. el señor Presidente del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, 2ª Sala, D.S.R.V., por ante mí, el secretario autorizante,

DIJERON:

Que toda sentencia y auto interlocutorio dictados por los Tribunales de Apelación deberán contener, -además de los requisitos exigidos por el Código de Forma y las Acordadas pertinentes- la fecha y número del fallo apelado, turno del Juzgado que lo dictó, un resumen del caso que constituye la materia del recurso, así como la decisión recaída con indicación de la parte apelante;

Que mientras no se cuente con una revista especializada en la cual deben publicarse los antecedentes de la causa y los sucesivos fallos recaídos en la misma, debe adoptarse el temperamento indicado a fin de facilitar la labor de investigación de Magistrados y profesionales, que se encuentran por esta circunstancia, obligados a recurrir directamente a los fallos de los Tribunales para tomar conocimiento de la jurisprudencia aplicada al caso concreto que se plantea;

Que esta tarea se encuentra dificultada en la práctica porque en algunas decisiones de los Tribunales de Apelación se omiten consignar los datos a que se ha hecho referencia, razón por la cual se hace difícil recurrir a los antecedentes de la causa, que motivó el fallo, sin los cuales la invocación y aplicación de los principios jurídicos contenidos en él, se hace difícil y se presta a interpretaciones erróneas que deben evitarse en lo posible;

Que iguales consideraciones caben hacer respecto a los fallos de esta Corte y del Tribunal de Cuentas;

Que en uso de las atribuciones contenidas en el Art. 301 de la Ley Orgánica de los Tribunales,

ACUERDAN:

Art. 1° Las sentencias y resoluciones de los Tribunales de Apelación consignarán la fecha y número del fallo apelado, turno del Juzgado que lo dictó, un resumen de lo que constituye la materia del recurso y decisión recaída a su respecto en la instancia inferior con indicación de la parte apelante.

Art. 2° Los fallos de la Corte Suprema de Justicia contendrán igualmente indicaciones con respecto a los fallos de los Tribunales de Apelación y del Tribunal de Cuentas.

Art. 3° Los del Tribunal de Cuentas, atento a la naturaleza de su competencia, consignarán aquellos datos que proporcionan los antecedentes del caso planteado.

Art. 4° N. y regístrese.

Firmado: N.B., A.L., S.R.V..

Ante mí: A.R.G..

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