Acordada nº 278 de Corte Suprema de Justicia, 30 de Mayo de 2003

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los treinta días del mes de mayo de dos mil tres, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. B.R.Á. y los Excmos. Señores Ministros D.R.S.B., W.R.G., C.F.G., A.F., J.I.B., L.L.C. y F.S.P., por ante mi, la Secretaria autorizante;

DIJERON:

Que, por Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935 la Corte Suprema de Justicia reglamentó los depósitos judiciales y los mecanismos de pagos pertinentes.

Que, el Presidente del Banco Central del Paraguay solicitó a la Corte Suprema de Justicia como medida de seguridad que los cheques judiciales librados de conformidad con la Acordada arriba mencionada estén debidamente cruzados y con la leyenda "No Transferible".

Que, la medida solicitada por el Banco Central del Paraguay deviene pertinente por cuanto que ayudará a evitar el riesgo de pagos a quienes no sean titulares de la cuenta.

Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", es atribución de la Corte en pleno, dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de Administración de Justicia

Por tanto, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1°.: ESTABLECER que todos los cheques emitidos de conformidad con la Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935, deberán llevar la leyenda "No Transferible".

ART. 2°.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

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