Acordada nº 282 de Corte Suprema de Justicia, 17 de Julio de 2003

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los diez y siete días del mes de julio del dos mil tres, siendo las ..................... horas, estando reunidos en la sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. B.R.Á. y los Excmos. Señores Ministros D.R.S.B., W.R.G., L.L.C., F.S.P., C.F.G., A.F., J.I.B. y V.M.N., por ante mi, la Secretaria autorizante,

DIJERON:

Que, por Acordada N° 278 de fecha 30 de mayo de 2003 la Corte Suprema de Justicia determinó que los cheques judiciales emitidos de conformidad con la Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935, deberán llevar el sello en forma cruzada con la leyenda "No Transferible".

Que, la mencionada disposición dificulta en algunos casos el cobro de los cheques judiciales al requerirse para su cobro la apertura de una cuenta bancaria, por lo que corresponde rectificar y dejarlo establecido de la siguiente manera: "Los cheques judiciales emitidos de conformidad con la Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935, cuyo importe excediere del equivalente a 2 (dos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la Capital, deberán llevar el sello con la leyenda "No Transferible".

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", es atribución de la Corte en pleno, dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1° RECTIFICAR la Acordada N° 278 de fecha 30 de mayo de 2003, quedando establecida de la siguiente manera: "Los cheques judiciales emitidos de conformidad con la Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935, cuyo importe excediere del equivalente a 2 (dos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la Capital, deberán llevar el sello con la leyenda "No Transferible".

Art. 2° ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

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