Acordada nº 304 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Enero de 2004

PresidenteBonifacio Ríos Ávalos
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de enero de dos mil cuatro, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Encargado de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia Dr. V.N. y los Excmos. Señores Ministros D.W.R.G. y A.F., por ante mi, en Encargado de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia;

DIJERON

Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 "QUE ORGANIZA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA", es atribución de la Corte en pleno, dictar las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización de la Administración de Justicia.

Por tanto, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

ART. 1°.: RECTIFICAR la Acordada N° 282 de fecha 17 de junio de 2003, quedando establecida de la siguiente manera: "Los Cheques Judiciales emitidos por la Contaduría General de los Tribunales cargo Banco Central del Paraguay, cuyo importe excediere a dos salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas en la Capital, deberán llevar el sello con la Leyenda "NO TRANSFERIBLE"; y, todos los Cheques Judiciales emitidos por la Contaduría General de los Tribunales cargo Banco Nacional de Fomento, deberán llevar la Leyenda "NO TRANSFERIBLE" en forma preimpresa".

ART. 2°.: ANÓTESE, regístrese, notifíquese.

Que, por Acordada N° 278 de fecha 30 de mayo de 2003 la Corte Suprema de Justicia determinó que los cheques judiciales emitidos de conformidad con la Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935, deberán llevar el sello en forma cruzada con la leyenda "No Transferible".

Que, la mencionada disposición dificulta en algunos casos el cobro de los cheques judiciales al requerirse para su cobro la apertura de una cuenta bancaria, por lo que corresponde rectificar y dejarlo establecido de la siguiente manera: "Los cheques judiciales emitidos de conformidad con la Acordada N° 20 del 10 de octubre de 1935, cuyo importe excediere del equivalente a 2 (dos) salarios mínimos mensuales para actividades diversas no especificadas de la Capital, deberán llevar el sello con la leyenda "No Transferible".

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