Acordada nº 464 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 2007

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunci�n, C.ital de la Rep�blica del Paraguay, a los 26 d�as del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., A.F., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G. y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el S. autorizante;

DIJERON:

Que, el art. 3� de la Ley N� 609/95, ?Que organiza la Corte Suprema de Justicia?, establece como deberes y atribuciones de la misma, ?dictar su propio reglamento interno, las Acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la administraci�n de justicia.

Que por Acordada N� 80/98, y sus modificaciones las Acordadas N� 312/2004 y la N� 352/2005, se estableci� el Reglamento de Funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, y que a la fecha es conveniente actualizar y realizar modificaciones a dicha normativa .

Por tanto, y de conformidad al Art. 29 inc. ?a? de la Ley N� 879/81 ?C�digo de Organizaci�n Judicial?, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA

Art. 1� Aprobar el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto es el siguiente:

Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia

C.�tulo I

Del funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia

Art. 1�.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Constituci�n Nacional y la Ley, funciona en sesiones plenarias, en salas jurisdiccionales y en comisiones.

De las sesiones plenarias

Art. 2�.- La Corte sesionar� ordinariamente en los d�as de la semana establecidos para el efecto, sin necesidad de convocatoria. El Orden del D�a lo establecer� el P., sin perjuicio de que cualquier Ministro pueda pedir el tratamiento de una cuesti�n espec�fica que ser� incluida en el Orden del D�a de la sesi�n siguiente, salvo que la mayor�a de los Ministros decida su tratamiento sobre tablas.

Art. 3�.- Fuera de los d�as de sesiones ordinarias, la Corte podr� sesionar extraordinariamente por convocaci�n de su P. o a petici�n de cualquier Ministro. Las sesiones extraordinarias versar�n sobre alg�n tema o cuesti�n espec�fica que conformar� el Orden del D�a que deber� darse a conocer con antelaci�n.

Art. 4�. - Conforme con lo establecido en el Art. 185 de la CN, la Corte podr� deliberar (qu�rum legal) con la mitad m�s uno del total de sus miembros (9/2 = 4 � + 1 = 5 �), es decir, con la presencia de seis de sus Ministros. Existiendo qu�rum legal, las decisiones administrativas se adoptar�n por simple mayor�a de votos de los miembros presentes.

( 6/2 = 3 + 1 = 4 )

( 7/2 = 3 � + 1 = 5 )

( 8/2 = 4 + 1 = 5 )

( 9/2 = 4 � + 1 = 6 )

En caso de empate, se reabrir� la discusi�n y se votar� nuevamente; de persistir el empate, decidir� el P..

Para los acuerdos relativos a cuestiones jurisdiccionales (sentencias definitivas y autos interlocutorios) dictados por la Corte en pleno, ser� necesaria la presencia de sus nueve Ministros, y en la hip�tesis de que alguno o varios de ellos se inhibieren o fueren recusados, a este solo efecto, la Corte se integrar� con los Magistrados del Tribunal correspondiente o af�n a la materia de que se trate, de conformidad a la normativa procesal que corresponda.

Art. 5�.- De las sesiones de la Corte reunida en plenario, llevar� el S. General, acta numerada y fechada, en la que se registrar�n sint�tica y numeradamente las resoluciones administrativas adoptadas. Las actas ser�n firmadas por el P. y el S. General. Un ejemplar de las mismas ser� distribuido a cada uno de los Ministros en la misma fecha.

Art. 6�.- A los efectos de la ampliaci�n de Salas, previsto en el Art�culo 16 de la Ley N� 609/95, en la primera sesi�n semanal ordinaria de la Corte, se informar� a los Ministros de los asuntos llevados a su conocimiento en la semana inmediatamente anterior, ya sea por la v�a de acciones deducidas o por la v�a de los recursos. Los Ministros, impuestos de tales informes, manifestar�n su intenci�n de que el o los asuntos que indique resulten tratados en plenario.

Art. 7�.- Para el tratamiento y decisi�n de los juicios o causas sometidos a la consideraci�n de la Corte en pleno, se dispondr� la realizaci�n de un sorteo a fin de individualizar al ponente que redactar� el voto de la mayor�a. Todo Ministro que tome parte en la votaci�n de una sentencia o auto definitivo firmar� lo acordado aunque hubiere disentido de la mayor�a; pero podr�, en �ste caso, formular voto particular, en la misma forma, dejando constancia de sus puntos de disidencia.

Art. 8�.- Las decisiones adoptadas por la Corte en pleno, en los casos se�alados en el art�culo anterior, se registrar�n bajo la forma de Acuerdo y Sentencia, en cuya parte resolutiva se mencionar� que la decisi�n es tomada por la ?Corte Suprema de Justicia?.

Cuando la decisi�n es adoptada por una Sala de la Corte, en juicio o causa que no

hubiese sido tratada en plenario, la parte resolutiva de la decisi�n expresar� que es asumida por la ?Corte Suprema de Justicia ? Sala ???.

Art. 9�.- Para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constituci�n y las leyes, la Corte podr� constituir de su seno a las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, las que a su vez designar�n coordinadores o relatores que informar�n al pleno a fin de adoptar las resoluciones o decisiones que correspondan.

C.�tulo II

De los actos y su forma

Art. 10�.- Las decisiones administrativas de car�cter particular adoptadas por la Corte, se dictar�n bajo la forma de ?Resoluciones?. Ellas, ordinariamente, ser�n suscritas por el P. de la Corte, sin perjuicio de lo cual, para �reas y materias espec�ficas, podr�n deferirse a la suscripci�n de un Ministro en particular, aunque siempre acompa�adas de la firma del S. General.

Art. 11.- Las reglamentaciones de car�cter general relativas a la fijaci�n de turnos de los Magistrados, forma de la tramitaci�n de las causas, procedimientos o juicios, y toda decisi�n de la Corte con alcance normativo general, ser�n dictadas bajo la forma de ?Acordadas? que ser�n numeradas correlativamente y suscritas por todos los Ministros.

Art. 12.- Las decisiones en materia jurisdiccional adoptar�n la forma de Acuerdos y Sentencias, Autos Interlocutorios y Providencias.

Los Acuerdos y Sentencias y los Autos Interlocutorios ser�n suscriptos por todos los Ministros de la Corte o de la Sala respectiva, seg�n se trate de casos sometidos a la Corte en pleno o a una de sus Salas, acompa�adas de la firma del S. Judicial correspondiente.

Las Providencias ser�n suscritas por el P. de la Corte o Sala respectiva, tambi�n acompa�adas de la firma del S. Judicial que corresponda.

Art. 13.- Las designaciones de los Miembros de los Tribunales, Jueces y Agentes Fiscales (Ley N� 609/95, art. 3�, inc. c), se realizar�n por ?Decretos? suscritos por todos los Ministros de la Corte.

Art. 14.- Las designaciones de los dem�s funcionarios del Poder Judicial ser�n realizadas por ?Decreto? de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de decisiones adoptadas por el Consejo de Superintendencia.

Art. 15.- La documentaci�n oficial ser� firmada por el P., sin perjuicio de que �ste, para cuestiones espec�ficas, encomiende la tarea a un Ministro.

C.�tulo III

De la competencia

Art. 16.- La Corte en pleno conocer� de:

a) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre �stos entre s�; entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre �stas;

b) La determinaci�n del fuero, en caso de contienda de comp

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