Acordada nº 464 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Junio de 2007
Presidente | Alicia Beatriz Pucheta de Correa |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
En la ciudad de Asunci�n, C.ital de la Rep�blica del Paraguay, a los 26 d�as del mes de junio de dos mil siete, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Se�ora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa y los Excmos. Se�ores M.D.J.V.A., A.F., V�ctor M.N.R.�guez, W.R.G. y Jos� Ra�l Torres Kirmser, ante m�, el S. autorizante;
DIJERON:
Que, el art. 3� de la Ley N� 609/95, ?Que organiza la Corte Suprema de Justicia?, establece como deberes y atribuciones de la misma, ?dictar su propio reglamento interno, las Acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organizaci�n y eficiencia de la administraci�n de justicia.
Que por Acordada N� 80/98, y sus modificaciones las Acordadas N� 312/2004 y la N� 352/2005, se estableci� el Reglamento de Funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia, y que a la fecha es conveniente actualizar y realizar modificaciones a dicha normativa .
Por tanto, y de conformidad al Art. 29 inc. ?a? de la Ley N� 879/81 ?C�digo de Organizaci�n Judicial?, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Art. 1� Aprobar el Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, cuyo texto es el siguiente:
Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia
C.�tulo I
Del funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia
Art. 1�.- La Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con la Constituci�n Nacional y la Ley, funciona en sesiones plenarias, en salas jurisdiccionales y en comisiones.
De las sesiones plenarias
Art. 2�.- La Corte sesionar� ordinariamente en los d�as de la semana establecidos para el efecto, sin necesidad de convocatoria. El Orden del D�a lo establecer� el P., sin perjuicio de que cualquier Ministro pueda pedir el tratamiento de una cuesti�n espec�fica que ser� incluida en el Orden del D�a de la sesi�n siguiente, salvo que la mayor�a de los Ministros decida su tratamiento sobre tablas.
Art. 3�.- Fuera de los d�as de sesiones ordinarias, la Corte podr� sesionar extraordinariamente por convocaci�n de su P. o a petici�n de cualquier Ministro. Las sesiones extraordinarias versar�n sobre alg�n tema o cuesti�n espec�fica que conformar� el Orden del D�a que deber� darse a conocer con antelaci�n.
Art. 4�. - Conforme con lo establecido en el Art. 185 de la CN, la Corte podr� deliberar (qu�rum legal) con la mitad m�s uno del total de sus miembros (9/2 = 4 � + 1 = 5 �), es decir, con la presencia de seis de sus Ministros. Existiendo qu�rum legal, las decisiones administrativas se adoptar�n por simple mayor�a de votos de los miembros presentes.
( 6/2 = 3 + 1 = 4 )
( 7/2 = 3 � + 1 = 5 )
( 8/2 = 4 + 1 = 5 )
( 9/2 = 4 � + 1 = 6 )
En caso de empate, se reabrir� la discusi�n y se votar� nuevamente; de persistir el empate, decidir� el P..
Para los acuerdos relativos a cuestiones jurisdiccionales (sentencias definitivas y autos interlocutorios) dictados por la Corte en pleno, ser� necesaria la presencia de sus nueve Ministros, y en la hip�tesis de que alguno o varios de ellos se inhibieren o fueren recusados, a este solo efecto, la Corte se integrar� con los Magistrados del Tribunal correspondiente o af�n a la materia de que se trate, de conformidad a la normativa procesal que corresponda.
Art. 5�.- De las sesiones de la Corte reunida en plenario, llevar� el S. General, acta numerada y fechada, en la que se registrar�n sint�tica y numeradamente las resoluciones administrativas adoptadas. Las actas ser�n firmadas por el P. y el S. General. Un ejemplar de las mismas ser� distribuido a cada uno de los Ministros en la misma fecha.
Art. 6�.- A los efectos de la ampliaci�n de Salas, previsto en el Art�culo 16 de la Ley N� 609/95, en la primera sesi�n semanal ordinaria de la Corte, se informar� a los Ministros de los asuntos llevados a su conocimiento en la semana inmediatamente anterior, ya sea por la v�a de acciones deducidas o por la v�a de los recursos. Los Ministros, impuestos de tales informes, manifestar�n su intenci�n de que el o los asuntos que indique resulten tratados en plenario.
Art. 7�.- Para el tratamiento y decisi�n de los juicios o causas sometidos a la consideraci�n de la Corte en pleno, se dispondr� la realizaci�n de un sorteo a fin de individualizar al ponente que redactar� el voto de la mayor�a. Todo Ministro que tome parte en la votaci�n de una sentencia o auto definitivo firmar� lo acordado aunque hubiere disentido de la mayor�a; pero podr�, en �ste caso, formular voto particular, en la misma forma, dejando constancia de sus puntos de disidencia.
Art. 8�.- Las decisiones adoptadas por la Corte en pleno, en los casos se�alados en el art�culo anterior, se registrar�n bajo la forma de Acuerdo y Sentencia, en cuya parte resolutiva se mencionar� que la decisi�n es tomada por la ?Corte Suprema de Justicia?.
Cuando la decisi�n es adoptada por una Sala de la Corte, en juicio o causa que no
hubiese sido tratada en plenario, la parte resolutiva de la decisi�n expresar� que es asumida por la ?Corte Suprema de Justicia ? Sala ???.
Art. 9�.- Para el cumplimiento de las funciones que le asignan la Constituci�n y las leyes, la Corte podr� constituir de su seno a las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, las que a su vez designar�n coordinadores o relatores que informar�n al pleno a fin de adoptar las resoluciones o decisiones que correspondan.
C.�tulo II
De los actos y su forma
Art. 10�.- Las decisiones administrativas de car�cter particular adoptadas por la Corte, se dictar�n bajo la forma de ?Resoluciones?. Ellas, ordinariamente, ser�n suscritas por el P. de la Corte, sin perjuicio de lo cual, para �reas y materias espec�ficas, podr�n deferirse a la suscripci�n de un Ministro en particular, aunque siempre acompa�adas de la firma del S. General.
Art. 11.- Las reglamentaciones de car�cter general relativas a la fijaci�n de turnos de los Magistrados, forma de la tramitaci�n de las causas, procedimientos o juicios, y toda decisi�n de la Corte con alcance normativo general, ser�n dictadas bajo la forma de ?Acordadas? que ser�n numeradas correlativamente y suscritas por todos los Ministros.
Art. 12.- Las decisiones en materia jurisdiccional adoptar�n la forma de Acuerdos y Sentencias, Autos Interlocutorios y Providencias.
Los Acuerdos y Sentencias y los Autos Interlocutorios ser�n suscriptos por todos los Ministros de la Corte o de la Sala respectiva, seg�n se trate de casos sometidos a la Corte en pleno o a una de sus Salas, acompa�adas de la firma del S. Judicial correspondiente.
Las Providencias ser�n suscritas por el P. de la Corte o Sala respectiva, tambi�n acompa�adas de la firma del S. Judicial que corresponda.
Art. 13.- Las designaciones de los Miembros de los Tribunales, Jueces y Agentes Fiscales (Ley N� 609/95, art. 3�, inc. c), se realizar�n por ?Decretos? suscritos por todos los Ministros de la Corte.
Art. 14.- Las designaciones de los dem�s funcionarios del Poder Judicial ser�n realizadas por ?Decreto? de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de decisiones adoptadas por el Consejo de Superintendencia.
Art. 15.- La documentaci�n oficial ser� firmada por el P., sin perjuicio de que �ste, para cuestiones espec�ficas, encomiende la tarea a un Ministro.
C.�tulo III
De la competencia
Art. 16.- La Corte en pleno conocer� de:
a) Las contiendas de competencia entre el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, entre �stos entre s�; entre los Gobiernos Departamentales y las Municipalidades, y las suscitadas entre �stas;
b) La determinaci�n del fuero, en caso de contienda de comp
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