Acordada nº 538 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los doce días del mes de agosto del año dos mil ocho, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. V.M.N.R. y los Excelentísimos Señores Ministros D.J.R.T.K., S.B., A.F. y la Excelentísima Ministra A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;

D I J E R O N:

Que, la Corte Suprema de Justicia tiene facultades para reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 879/81, “Código de Organización Judicial”, para el cumplimiento de las finalidades que le competen, según normas contenidas en la Constitución Nacional.

Por Acordada Nº 451 del 3 de mayo de 2007, se reglamentó el funcionamiento del Sistema Unificado de Apertura de Empresas-SUAE, que opera como una ventanilla única de entrada y salida de solicitudes de constitución de empresas nacionales y extranjeras, habilitada en el Ministerio de Industria de Comercio, a partir del 27 de noviembre de 2006.

A fin de reducir los plazos y simplificar los procesos no establecidos en las disposiciones legales, en fecha 14 de septiembre del año 2006 fue suscripto un “Convenio Interinstitucional” entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunción y la Corte Suprema de Justicia.

Para continuar con los procesos de simplificación de trámites y procesos no establecidos en las disposiciones legales, en fecha 11 de junio de 2008 fue suscripto un “Convenio Interinstitucional para apoyar el funcionamiento y brindar sostenibilidad al SUAE” entre el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia y Trabajo, el Ministerio del Interior, el Instituto de Previsión Social (I.P.S.), la Municipalidad de Asunción y la Corte Suprema de Justicia.

Por Ley Nº 3.228 de fecha 3 de julio de 2007 se modificó el Art. 5º de la Ley Nº 388/94, que modifica el Art.1051 de la Ley Nº 1183/85Código Civil”, en lo referente al procedimiento para constituir una Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, eliminando el paso por los Juzgados para el dictamen que autorice la inscripción en los Registros Públicos.

Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 879/81Código de Organización Judicial”,

ACORDADA Nº Quinientos treinta y ocho

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1º.- Solicitud de Matrícula del Comerciante. Los trámites relativos a la solicitud de matrícula del comerciante, cuando éstos requieran intervención jurisdiccional, en el interior del país, se realizarán ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Turno de la Circunscripción Judicial correspondiente al domicilio de la empresa o del Comerciante, pudiendo dichos interesados acogerse a los beneficios del trámite por la vía del Sistema Unificado de Apertura de Empresas (SUAE).

Art. 2º.- Registración de Escrituras Públicas de Constitución de Empresas Comerciales ante el SUAE. El funcionario registrador de la Dirección General de los Registros Públicos, designado como Delegado Institucional del Poder Judicial ante el SUAE, una vez que verificó que se encuentran reunidos los requisitos para la procedencia de la registración del acto constitutivo de la sociedad o empresa comercial, ingresará los datos que individualizan a la documentación respectiva a una base de datos con acceso remoto al sistema informático del Departamento de Mesa de Entradas y Salidas de la Dirección General de los Registros Públicos, al efecto del otorgamiento de la prioridad registral, imprimiéndose una contraseña de entrada indicativa del número, fecha y hora de ingreso de aquel. Una vez concluida la calificación y registración, el Delegado otorgará salida informática de la documentación para su entrega al receptor del SUAE a fin de proseguir con los demás trámites tendientes a la total formalización de la empresa comercial.

Art. 3º.-Delegación de firma. A los efectos del artículo anterior, se le confiere al Delegado Institucional del Poder Judicial, las mismas facultades y obligaciones previstas para los Jefes de Sección en la Ley 879/81, Arts. 312, 320 y concordantes, y en las Acordadas Nº 92/98, 469 y 471 del año 2007 sobre el Reglamento Interno de la Dirección General de los Registros Públicos. Las atribuciones conferidas en cuanto a la firma del delegado serán válidas tanto para la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones como para la Sección Registro Público de Comercio y, a dicho efecto, se consignarán al documento registrado los mismos sellados correspondientes a los clissé de inscripción vigentes en dichas Secciones. Se habilitará anualmente una serie especial de registros de empresas comerciales inscriptas por la vía del SUAE.

Art. 4º.- Plazo para la inscripción en el SUAE. Las solicitudes de inscripción de actos constitutivos de sociedades comerciales tramitadas vía SUAE, bajo firma delegada, se registrarán, siempre que resultara posible, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles a computarse desde el día siguiente al de su ingreso informático.

Art. 5º.- Cobro de Tasas Judiciales “on line”. Una vez que se cuente con la conexión vía Internet desde la ventanilla única del SUAE al servidor de la Dirección de Ingresos

ACORDADA Nº Quinientos treinta y ocho

Judiciales en el Palacio de Justicia, el Delegado de dicha dirección, realizará el cobro “on line” de las tasas judiciales y especiales que deben abonar los actos constitutivos de empresas comerciales. Las recaudaciones serán retiradas diariamente por la empresa de caudales pertinente para su posterior depósito, ya sea en el Banco Nacional de Fomento (cuentas transitorias) o en el Banco Central del Paraguay (cuentas definitivas).

Art. 6º.- Vigencia. La implementación efectiva de los procedimientos de ingreso, registración y salida informática de actos constitutivos de empresas comerciales por vía del SUAE, bajo la firma delegada, tendrá lugar una vez concluidos los procesos de diseño y desarrollo del sistema de datos informático que permita el acceso y comunicación remotos entre la ventanilla del SUAE y las oficinas registrales de la D.G.R.P.(Departamento de Mesa de Entradas y Salidas, Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio). El mismo condicionamiento regirá en cuanto al cobro “on line” de las tasas judiciales.

Art. 7º.- Reglamentación del Procedimiento de Inscripción. Facúltese a la Dirección General de los Registros Públicos a reglamentar, a través de una disposición técnico administrativa, el procedimiento registral que debe implementarse para la viabilidad de lo preceptuado en los Artículos 2º y 3º de la presente acordada.

Art. 8º.- ANOTAR, registrar, notificar.

Ante mí:

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