Acordada nº 900 de Corte Suprema de Justicia, 29 de Julio de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº NOVECIENTOS


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:

Que por Acordada Nº 475 del 18 de setiembre de 2007 se creó la Oficina de Quejas y Denuncias, dependiente del Consejo de Superintendencia de Justicia.

El objetivo de dicha Oficina es la recepción, registro, análisis preliminar y derivación de quejas y denuncias presentadas contra magistrados, funcionarios y auxiliares de justicia, o en relación con servicios administrativos en general.

Que, es necesario modificar el Art. 2º de la Acordada Nº 510 del 5 de febrero de 2008 que estableció: “…Modificar el inciso b) del Art. 7º de la Acordada Nº 475 de fecha 18 de setiembre de 2007, quedando redactado de la siguiente forma:”b) Si se tratase de una Denuncia, remitirá el expediente, en el día de la presentación, al Presidente de la Circunscripción a fin de que éste, en el día en que recibe el expediente, lo envié a la Oficina de Quejas y Denuncias, dependiente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a través de un oficio numerado, quien luego procederá en la forma mencionada en los Arts. 4º, 5º y 6º de la Acordada Nº 475/07. Los formularios de Quejas y Denuncias deberán estar a disposición de los usuarios en todas las Mesas de Garantías Constitucionales de las Circunscripciones Judiciales del país…”.

Esta máxima instancia judicial encuentra pertinente modificar el Art. 2º de la Acordada Nº 510 en el sentido de que el trámite de remisión de denuncias a la capital, sea lo establecido en la Acordada Nº 475/2007 el envío de denuncias en sobre cerrado y lacrado, y en forma directa a la Oficina de Quejas y Denuncias de la capital, vía Coordinación Interior u otros medios autorizados por la Corte Suprema de Justicia.

Que, el Art. 3º de la Ley Nº 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:



ACORDADA Nº NOVECIENTOS


Art 1º.- Modificar el Art. 2º de la Acordada Nº 510 de fecha 05 de febrero de 2008, quedando redactado de la siguiente manera: En las Circunscripciones Judiciales del interior del país, las quejas y denuncias deberán ser presentadas ante la Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de la Circunscripción Judicial que corresponda, en donde se dará cumplimiento a lo establecido en el Art 3º de la Acordada 475/2007. Una vez cumplidas las formalidades mencionadas en dicho artículo, el J. (a) de la Oficina de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales procederá de la siguiente manera: a) si se tratase de una queja relativa a una dependencia de la Circunscripción, la misma deberá ser derivada a la oficina administrativa de la Circunscripción para su atención, y b) si se tratase de una denuncia, remitirá el expediente nota mediante en un sobre cerrado y lacrado, en el plazo de veinticuatro horas o al siguiente día hábil, a la Oficina de Quejas y Denuncias de Asunción dependiente del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta proceda en la forma mencionada en los Arts. 4º, 5º y 6º de la Acordada 475/07.

La Oficina de Quejas y Denuncias, deberá remitir mensualmente al Presidente (a) de la Circunscripción Judicial correspondiente, datos estadísticos en relación a la cantidad de denuncias ingresadas durante ese mes, para su conocimiento. Los formularios de Quejas y Denuncias deberán estar a disposición de los usuarios en todas las Oficinas de Garantías Constitucionales y Remates Judiciales de las circunscripciones judiciales del país.

Art. 2º.- Anotar, registrar, notificar.



Ante mí:

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