Acordada nº 643 de Corte Suprema de Justicia, 24 de Septiembre de 2010

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2010
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N.S. cuarenta y tres


POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 168 DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL 477 Y 485 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LO QUE RESPECTA A LOS DATOS CONTENIDOS EN LOS EDICTOS DE REMATES JUDICIALES

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En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros, D.V.M.N.R., S.B., M.O.B.A., C.A.G. y A.B.P. de Correa, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que la Corte Suprema tiene el deber institucional de adoptar las medidas apropiadas para garantizar la transparencia de los procesos judiciales y el cumplimiento de los preceptos legales, con la finalidad de impartir una adecuada administración de justicia.


En este sentido, se ha detectado como una problemática frecuente que en los edictos de publicación de bienes a ser subastados, se incluyan datos no exigidos por los Arts. 168 del Código de Organización Judicial, 477, 485 y concordantes del Código Procesal Civil, acarreando una excesiva onerosidad, que finalmente va en detrimento de las partes y de terceros interesados en este tipo de actos.


Es imperativo recalcar que los R.J., en calidad de Auxiliares de la Justicia y conforme a sus obligaciones, deben ceñirse taxativamente a los Arts. 168 del C.O.J., 477, 485 y concordantes del C.P.C, en lo que respecta al contenido de los Edictos de Remates Judiciales.


Ante la problemática mencionada, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar las resoluciones necesarias para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, con arreglo al Art. 3º, inc b) de la Ley 609/95, aclarando y reglamentando las disposiciones legales citadas.


Igualmente, se debe establecer que quienes infrinjan estas disposiciones, serán susceptibles de procesos para la aplicación de sanciones disciplinarias de conformidad al Art. 2º de la A. de la Corte Suprema de Justicia Nº 470 del 14 de agosto de 2007, estableciéndose al efecto la verificación aleatoria de lo dispuesto en esta A. por la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del S.A..


Por tanto;




ACORDADA N.S. cuarenta y tres


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1º. REGLAMENTAR los Arts. 168 del Código de Organización Judicial, 477 y 485 del Código Procesal Civil, y disponer que los Edictos de Remates Judiciales contengan:


1-Remate de bienes muebles: individualización de las cosas a subastar; en su caso, la cantidad, el estado y el lugar, día, mes y hora de la subasta; juzgado y secretaría donde se tramita el proceso, el número de expedientes y el nombre de las partes.


2-Remate de bienes inmuebles: para individualizar el inmueble en la forma prevista en el Art. 485 del C.P.C., basta especificar el número de finca o matrícula; en su caso, cuenta corriente catastral o padrón; en su caso, localidad, dirección y nombre actual de las calles de los inmuebles urbanos a ser subastados, y en los rurales, el pueblo, localidad, paraje o compañía donde estuvieren los bienes; superficie y citación de linderos y las demás previsiones incluidas en el citado Art. 485, siendo innecesaria la transcripción literal del título de propiedad ni otras descripciones no contempladas en la norma.


3- En ambos casos, es innecesario realizar una transcripción literal de la resolución que ordene el remate, debiéndose limitar a una transcripción sumaria y en lo pertinente, tal cual ordena el Art. 142 del C.P.C.


Art. 2º.-ESTABLECER la verificación aleatoria de lo dispuesto en la presente A. por la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial, sin perjuicio de las responsabilidades propias del S.A..


Art. 3º.- ANOTAR, registrar, notificar.





Ante mí:

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