Acordada nº 1057 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

"QUE ESTABLECE PAUTAS PARA OPTIMIZAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTÍAS DE LA CAPITAL"

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ocho días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;

DIJERON:

La presente Acordada tiene por objeto implementar un modelo de gestión jurisdiccional a fin de darle una dinámica más eficiente al funcionamiento de la Etapa Preparatoria e Intermedia del proceso penal en la Capital, con el propósito de hacer extensivo gradualmente a todo el territorio nacional en la búsqueda de contribuir a solucionar el problema de la excesiva suspensión de audiencias y combatir, en consecuencia, la morosidad existente.

De conformidad con la política instaurada por la Corte Suprema de Justicia, se ha verificado un alto índice de suspensión de audiencias en los Juzgados Penales de Garantías de la Capital, originados por diversos motivos vinculados principalmente a la incomparecencia del imputado, fiscal o del abogado defensor ya sea público o privado, pedidos de suspensión, falta de notificación, entre otros; circunstancias que evidencian la necesidad de establecer pautas para la realización efectiva de las audiencias.

Asimismo, se detectó la necesidad de ampliar el Art.1 de la Acordada N° 308/2004, en el sentido de incluir otros datos que deben ser declarados por el procesado beneficiado con una medida sustitutiva, a fin de facultar su localización y notificación para asistir a las audiencias.

Conforme a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en la materia, y a fin de asegurar la realización efectiva de las audiencias y dar una respuesta oportuna y eficaz al justiciable, a la víctima y a toda la ciudadanía se hace necesario organizar e implementar un modelo de gestión jurisdiccional en los Juzgados Penales de Garantías de la Capital.

La calidad en la gestión jurisdiccional comprende el esfuerzo por lograr el más amplio y fácil acceso al servicio de justicia, circunstancia que motiva la implementación un modelo centrado en la mejora continua del sistema de justicia.

La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia en su carácter de Superintendente de todos los organismos del Poder Judicial de conformidad con lo dispuesto por el Art. 259 numeral 1 de la Constitución Nacional y el Art. 3 inc. b) de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO, en uso de sus atribuciones, la

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


ART. 1°. APROBAR la ampliación del Art. 1° de la Acordada 308/2004, que queda redactada como sigue: “CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: El imputado deberá llenar un formulario en el que consten sus datos personales, domicilio preciso con nombre de calle, número de casa, barrio y ciudad junto con el diseño de un croquis, teléfono propio (línea baja y teléfono móvil) y el teléfono de un pariente o persona allegada a los efectos de posibilitar su ubicación. Esta información deberá ser bajo declaración jurada certificada por el actuario. La falsedad de los datos deberá ser tenida en cuenta por el juez para la concesión de otras medidas, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones más graves, establecidas en nuestra legislación interna”.

ART. 2°. APROBAR el manual que establece las pautas para optimizar el funcionamiento de los Juzgados Penales de Garantías de la Capital, para evitar la suspensión de las Audiencias fijadas durante la Etapa Preparatoria e Intermedia.


ART. 3°. CREAR la Oficina Interinstitucional dependiente de la Corte Suprema de Justicia, conformada por representantes del Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública y Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, a fin de coordinar, verificar y supervisar la realización efectiva de las audiencias durante la Etapa Preparatoria e Intermedia, dando soporte a los Juzgados Penales de Garantías.

ART. 4°. CREAR la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juzgados Penales de Garantías, a cargo de un Coordinador que servirá de enlace con el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, los Juzgados Penales de Garantías, la Oficina Interinstitucional de la Corte Suprema de Justicia, la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, y la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia.

ART. 5°. ENCOMENDAR a la Dirección General de Recursos Humanos de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección de Gestión Organizacional de la Corte Suprema de Justicia, la regulación de las funciones de las oficinas creadas en los Arts. 3 y 4 de la presente Acordada.

ART. 6°. ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Corte Suprema de Justicia, la inclusión en el presupuesto del año 2017, de los recursos y cargos necesarios para el funcionamiento de las oficinas creadas.

ART. 7°. ENCOMENDAR a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones, la herramienta de gestión a ser instalada o desarrollada para los Juzgados Penales de Garantías.

ART. 8°. ENCOMENDAR a la Dirección de Infraestructura Física la adecuación del espacio físico requerido para la instalación de la Oficina de Coordinación y Seguimiento de los Juzgados Penales de Garantías y la Oficina Interinstitucional, conforme a los requerimientos de las citadas dependencias.

ART. 9°. ENCOMENDAR a la Dirección de Comunicación de la Corte Suprema de Justicia la publicación de la gestión de los Jueces Penales de Garantías para dar cumplimiento a la Ley Nº 5189/14, que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.


ART. 10°. ESTABLECER la obligación de utilizar la herramienta de gestión a ser instalada o desarrollada para los Juzgados Penales de Garantías y mantenerla actualizada; sin perjuicio de usar en forma complementaria el sistema escrito cuando dicha herramienta de gestión no se encuentre funcionando.


ART. 11°. DISPONER que todas las audiencias suspendidas sean fijadas en un plazo no mayor a 10 diez días hábiles, pudiendo el juez fijarlas en horario extraordinario.


ART. 12°. La Corte Suprema de Justicia establecerá los mecanismos para el control y verificación del cumplimiento de la presente Acordada. Su inobservancia producirá la aplicación de las disposiciones previstas en las Acordadas N° 709 del 18 de julio de 2012, por la cual se aprueba el reglamento que regula el sistema disciplinario del Poder Judicial y su modificatoria, la Acordada N° 961 del 13 de abril de 2015.

ART. 13°. ANOTAR, registrar y notificar.




Ante mí:















MANUAL DE BUENAS PRACTICAS PARA LOS JUZGADOS PENALES DE GARANTIAS Y LOS DEMAS AUXILIARES DE JUSTICIA


  1. INTRODUCCION

    A consecuencia de las reiteradas suspensiones en las audiencias fijadas por los Juzgado Penales de Garantías, resulta necesaria la aplicación de un manual de trabajo para la implementación de acciones concretas tendientes a disminuir el alto índice de suspensiones verificado por la Dirección de Auditoria de Gestión Jurisdiccional.

    Con la implementación del presente manual de trabajo se pretende que cada Juzgado Penal de Garantías optimice su funcionamiento. Se busca que cada operador tenga conocimiento del papel que desempeña, tenga la iniciativa de diligenciar y solucionar los percances que a diario se presentan, en dicho afán la planificación de audiencias resulta una fórmula efectiva para reducir las suspensiones que se han convertido en práctica habitual en nuestros tribunales.

    La administración de justicia constituye uno de los pilares fundamentales del sistema democrático y función asignada al Poder Judicial por imperio del Art. 247 de la Constitución Nacional, por ello cada J. de la República está llamado a la realización de buenas prácticas de modo a mejorar su gestión y asegurar óptimos resultados.

    La labor del J. es propiciar mecanismos que impliquen la efectividad del principio de economía procesal, sin que afecte el debido proceso ni obstaculice el ejercicio correcto de las facultades procesales y teniendo siempre presente la prudencia, cortesía, paciencia y tolerancia hacia todos los intervinientes. Para la aplicación del presente manual de buenas prácticas se hace necesario diseñar un nuevo sistema para lograr la efectiva sustanciación de audiencias.

    Asimismo, el J. deberá velar por la regularidad del litigio, por imperio del Art. 113 del Código Procesal Penal, aplicando las sanciones previstas en la ley procesal y las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia, ante el incorrecto ejercicio de las facultades procesales concedidas a las partes, manteniendo de esta forma la estabilidad y credibilidad del sistema penal.

    Una de las labores más importantes del J. es la realización de las audiencias, la dirección de la misma implica “preparación”, el J. y/o funcionario asignado deben manejar un calendario eficiente, teniendo en cuentas los tipos de hechos punibles, la complejidad de los mismos, número de imputados, víctimas, etc., y coordinar el plan de trabajo a fin de descongestionar el alto índice de morosidad por la suspensión de audiencias.

    De las experiencias surgidas a lo largo de los años, el Juzgado Penal de Garantía del Primer Turno de Cordillera, ha implementado ciertas pautas que fueron convirtiéndose en “reglas”, que en aras del mejoramiento de la justicia paraguaya se pone a conocimiento y disposición de los demás Juzgados Penales de Garantías, pretendiendo lograr la efectiva realización de las audiencias y la culminación de los procesos penales dentro del plazo razonable con un impacto directo en la lucha contra la morosidad judicial.

  2. PAUTAS A SEGUIR:


    1. IMPUTADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD: 48 horas antes de llevarse a cabo la audiencia, se deberá verificar que se haya realizado la notificación a todas las partes y comunicarse por teléfono u otros medios (mensaje de texto, whatsapp, correos electrónicos, etc.), con el imputado no privado de libertad a los efectos de reforzar la notificación practicada por el Ujier y recordar la audiencia señalada, explicándole las consecuencias que traerá aparejada su incomparecencia sin justa causa. Ante la imposibilidad de contactar con él, se deberá acceder a la persona cuyos datos fueran suministrados por el imputado, conforme al Art. 1 de la Acordada N° 308/2004.


    2. IMPUTADO CON ARRESTO DOMICILIARIO: 48 horas antes de llevarse a cabo la audiencia, se deberá verificar la notificación a todas las partes y comunicar (por teléfono mensaje de texto, whatsapp, correos electrónicos, u otros medios) al imputado que cuente con arresto domiciliario a los efectos de reforzar la notificación practicada por el Ujier y recordar la audiencia señalada. Asimismo, se deberá oficiar a la Comisaría Jurisdiccional para que los Agentes Policiales dispongan su traslado a la sede del Juzgado a los efectos de su comparecencia a la audiencia señalada, debiendo elevar informe al juez en el plazo de 24 horas, bajo apercibimiento a los Jefes de las Comisarias de remitir los antecedentes al superior jerárquico.


    3. DEMÁS INTERVINIENTES: En la primera intervención de las partes (agente fiscal, defensor público, defensor particular, querella, representante legal o abogado patrocinante, entre otros) se les solicitará un número de teléfono o dirección de correo electrónico, para recordarles las audiencias notificadas por el Ujier, a los efectos previstos en los numerales anteriores.


    4. INCOMPARECENCIA SIN JUSTIFICACION: En las providencias que fijan audiencias, cualquiera sea su naturaleza, se deberá advertir a todas las partes sobre las consecuencias de su incomparecencia sin justificación, conforme las siguientes disposiciones legales:


      4.1. Bajo apercibimiento al imputado de ser declarado en rebeldía sin más trámite, de conformidad al Art. 82 del C.P.P.

      4.2. Bajo apercibimiento al Defensor Particular, de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al Art. 106 del C.P.P. y remitir los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.

      4.3. Bajo apercibimiento a la Defensa Pública, de tener por abandonada la defensa del imputado, de conformidad al Art. 106 del C.P.P y remitir los antecedentes a la Defensora General.

      4.4. Bajo apercibimiento al F. de la causa, de remitir los antecedentes al superior jerárquico, de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 82 in fine y 87 de la ley Orgánica del Ministerio Público.

      4.5. Bajo apercibimiento a la Querella, de tenerla por abandonada de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 294 y 426 del C.P.P.


    5. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA: En caso de suspensión de alguna audiencia por incomparecencia debidamente justificada de las partes, se dejará constancia en acta de las partes presentes e inmediatamente se fijará nueva fecha de audiencia, bajo apercibimiento detallado en el punto 4; quedando notificadas todas las partes presentes por su lectura, tal como lo dispone el Art. 159 del C.P.P.

      El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección de Establecimientos Penitenciarios podrá elaborar un Registro de Comparecencia para los casos de realización, posposición o suspensión de las audiencias, el cual deberá ser firmado por el funcionario competente del Juzgado o Ministerio Público, en su caso.


      Toda solicitud de suspensión de audiencia deberá ir acompañada del medio de prueba correspondiente.

      Se establece las casuísticas siguientes a modo ejemplificativo:

      5.1. Cuando se alegue un motivo de salud como causa de suspensión de audiencia, el solicitante deberá adjuntar el certificado médico respectivo. En la siguiente suspensión por motivo de salud, se deberá ordenar la constitución del Médico Forense de Turno del Poder Judicial, a los efectos de determinar el estado de salud, el tiempo de recuperación y la necesidad o no, de acuerdo a la condición médica del procesado, de la constitución del Juzgado y las partes hasta el domicilio o el lugar de internamiento del imputado, a fin de llevarse a cabo la audiencia señalada por proveído. El médico Forense deberá informar al Juzgado en un plazo no mayor de 24 horas.

      5.2 Ante la superposición de audiencias o diligencias de alguna de las partes, el solicitante deberá adjuntar copia autenticada de la cédula de notificación de la audiencia o diligencia superpuesta con una antelación de 48 horas por lo menos de la fecha de la audiencia.


    6. INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO RECLUIDO EN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO: De no haberse llevado a cabo la audiencia por motivo de incomparecencia del imputado encontrándose el mismo recluido en un establecimiento Penitenciario, se requerirá informe al Director de la Penitenciaria a fin de que comunique en un plazo de 24 horas, el motivo por el cual aquel no compareció; y, se lo citará a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, al Ministerio de Justicia para que, en su caso, disponga las medidas que correspondan, y al F. de Turno por incumplimiento de una orden judicial de conformidad al tipo penal sancionado en el Art. 1° de la Ley 4711/2012.

      Del mismo modo, y según prudente criterio judicial, el J. o Tribunal podrá disponer la realización de las audiencias que estime pertinentes en la sede del Establecimiento Penitenciario donde guarda reclusión el procesado, cuyas autoridades deberán prestar toda la asistencia necesaria a dicho efecto.

      El diligenciamiento del oficio respectivo deberá realizarse por cualquier medio eficaz tal y como lo autoriza el Art. 155 del C.P.P. (entrega al Director de la Institución Penitenciaria, por correo u oficio electrónico debidamente autorizado por el mismo, envío vía fax al número habilitado por el Establecimiento Penitenciario o envío a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, en caso que el Centro de reclusión no posea fax).


    7. INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO POR TRASLADO A OTRO CENTRO PENITENCIARIO: En caso de que la incomparecencia del imputado se deba al traslado del mismo a otro establecimiento penitenciario, se solicitará al Director de la Penitenciaría que arbitre los medios necesario para su comparecencia a través del traslado anticipado del recluido a un establecimiento más cercano, hasta tanto se proceda a la sustanciación de la audiencia, debiendo informar al Juzgado de dicha situación en el término de veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, al Ministerio de Justicia para que, en su caso, disponga las medidas que correspondan, y al F. de Turno por incumplimiento de una orden judicial de conformidad al tipo penal sancionado en el Art. 1° de la Ley 4711/2012.

      En caso que el traslado al centro penitenciario más cercano a la audiencia pendiente de diligenciar, no se realice por causa injustificada, se comunicará al Director General de Establecimientos Penitenciarios a fin de dar cumplimiento a lo requerido en idéntico plazo, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Director del Establecimiento Penitenciario.

    8. INCOMPARECENCIA DE LAS DEMAS PARTES: En caso de suspensión de audiencia por incomparecencia de alguna de las partes, encontrándose presente la víctima, se procederá a escuchar y asentar sus manifestaciones y su postura respecto al proceso, a los efectos de evitarle futuras molestias innecesarias, de conformidad al Art. 68 del C.P.P.


    9. CASOS DE REBELDIA: En los casos en los cuales el Juzgado haya declarado la rebeldía de alguno de los procesados, esta orden de captura deberá ser reiterada por lo menos 2 (dos) veces al año.


    10. DISPOSICION FINAL: Los Magistrados serán asistidos por el Actuario Judicial en el cumplimiento de las pautas de actuaciones fijadas en el presente instructivo, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 45 del Código Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 4992/2013.

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