Acordada nº 1147 de Corte Suprema de Justicia, 27 de Diciembre de 2016

PresidenteAlicia Beatriz Pucheta de Correa
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, la Excma. Señora Presidenta Dra. A.B.P. de Correa, y los Excmos. Señores Ministros Doctores, J.R.T.K., M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el S. autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada Nº 1135 del 22 de noviembre de 2016 se optimizó la ejecución de la Acordada N° 319/04 y el Manual de Buenas Prácticas para los Juzgados Penales de Garantías y los demás Auxiliares de Justicia aprobado por Acordada N° 1057/2016.


Que, el objeto de la Acordada de referencia es la reglamentación de la actividad jurisdiccional para la Concesión o Renovación de medidas C. de carácter personal, la cual servirá para la mejor aplicación de los Arts. 234 al 259 del Código Procesal Penal, es decir, el Libro Cuarto, Título I, y complementa las Acordadas N° 319 del 16 de junio de 2004 y la N° 1057 del 8 de marzo de 2016.


Por lo expuesto precedentemente esta Máxima Instancia Judicial encuentra pertinente modificar el Art. 2° y dejar sin sin efecto el Art. 4° de la Acordada N° 1135/2016.


La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de dictar acordadas que reglamenten el funcionamiento interno del Poder Judicial, en virtud del Art. 3 inc. b) de la Ley N° 609/95 y del Art. 29 inc. a) del Código de Organización Judicial.


Por tanto, en uso de sus atribuciones;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- Modificar el Art. 2° de la Acordada 1135 del 22 de noviembre de 2016 de la Corte Suprema de Justicia quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 2°.- Establecer que a los efectos de la audiencia prevista en el Art. 251 del C.P.P., el Juez deberá citar a todas las partes a una audiencia oral, dentro de las cuarenta y ocho horas, pero se llevará a cabo con aquellas que concurran. Finalizada la audiencia, el juez resolverá de manera inmediata, ordenando lo que corresponda

.


Art. 2°.- Dejar sin efecto el Art. 4° de la Acordada N° 1135 del 22 de noviembre de 2016 de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 3º.- Anotar, registrar, notificar.




Ante mí:

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