Acordada nº 1189 de Corte Suprema de Justicia, 25 de Julio de 2017

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Prof. Dr. L.M.B.R., y los Excelentísimos Señores Ministros D.A.F., M.O.B.A., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.P.C., S.B., C.A.G. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 1178 del 6 de Junio del 2017, la Corte Suprema de Justicia acordó en su Art. 3º, “HABILITAR el Juzgado de Paz de K., con competencia territorial en el Distrito de K.” y en el Art. 4º, “ESTABLECER la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú de la siguiente forma: a) Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Salto del Guairá: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de Salto del Guairá, La P., C.C., F.C.Á. y Nueva Esperanza... c) Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Katuete: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de K. e Ybyrarobana”.


Con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia eficiente y eficaz, para generar la posibilidad de dar mayor capacidad de atención y respuestas, en particular a la aplicación de los principios de inmediación y economía procesal a favor de los ciudadanos, corresponde pasar los distritos de C.C. y Nueva Esperanza a la competencia territorial de K. en razón a la cercanía.


Que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- MODIFICAR, el Articulo 4 de la Acordada N° 1178 del 6 de Junio del 2017 dictada por la Corte Suprema de Justicia que quedara consignado de la siguiente manera: “Art. 4º.- ESTABLECER la competencia territorial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial de Canindeyú de la siguiente forma:

  1. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Salto del Guairá: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de Salto del Guairá, La P. y F.C.Á..


  2. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Curuguaty: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de Curuguaty, Itanará, J.K., Ygatimi, Ypehú, Yby Pytá y M..


  3. Juzgados de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Katuete: Tendrán competencia sobre los juicios y causas suscitados en los Distritos de K., Ybyrarobana, C.C. y Nueva Esperanza.”


    Art. 2°. ANOTAR, registrar, notificar.



    Ante mí:


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