Acordada nº 1211 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2017

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACION DEL MÓDULO DE GESTIÓN EN LINEA DE INFORMES Y CERTIFICADOS DE ANOTACIONES PERSONALES DEL REGISTRO GENERAL DE QUIEBRAS Y DE CONVOCATORIA DE ACREEDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS.-


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., A.B.P. de Correa, J.R.T.K., G.E.B. de M. y M.P.C., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que en atención a los satisfactorios resultados obtenidos con la implementación, por un lado, con la Acordada N° 690/2011 “POR LA CUAL SE AUTORIZA EL DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN DE UNA CONSULTA WEB A LA CUAL TENDRÁN ACCESO LOS ESCRIBANOS CON REGISTRO CON EL FIN DE OBTENER INFORMES DEL REGISTRO DE INTERDICCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS”, y, por la otra, con la Acordada N° 886/14 “POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMES Y CERTIFICADOS DE ANOTACIONES PERSONALES DEL REGISTRO DE INTERDICCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS”, la Dirección General de los Registros Públicos ha venido trabajando en forma conjunta con la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia para incorporar otros registros jurídicos a los distintos servicios web del Poder Judicial.


Que, en el mismo contexto, se citan como experiencias igualmente exitosas la implementación de sistemas informáticos de gestión de servicios en línea tales como los sistemas de pago bancarizado de Ingresos Judiciales y de las Mesas de Entradas Jurisdiccionales, enmarcados en la ley N.. 4017/2010 y su modificatoria, 4610/2012, todas ellas enmarcadas en los objetivos estratégicos del Poder Judicial para mejorar el acceso a la justicia y garantizar la transparencia.


Que, la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con técnicos de la Dirección General de los Registros Públicos, ha desarrollado el Módulo de Gestión en Línea, que posibilita la obtención electrónica de informes y certificados del Registro de Quiebras y de Convocatoria de Acreedores a abogados y/o notarios públicos, disponibilizando igualmente este informe a M. y A. en el marco de la Plataforma de los Oficios Electrónicos.


Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1° APROBAR la implementación del Módulo de Gestión Electrónica de Informes y Certificados del Registro General de Quiebras y de Convocatoria de Acreedores dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, al cual tendrán acceso los Escribanos con registro, Abogados, M. y A.J., a efecto de obtener Informes y Certificados del referido registro.


Art. 2° DISPONER que, al efecto del acceso a la aplicación, los profesionales Escribanos Públicos y Abogados particulares, deberán contar con usuario y contraseña debidamente habilitados por la dependencia responsable de la administración del sistema, conforme a los procedimientos de seguridad que en el marco de la implementación de la gestión electrónica la Corte Suprema de Justicia se encuentra desarrollando.


Art. 3° ESTABLECER que los informes obtenidos del Módulo de Gestión Electrónica de Informes y Certificados del Registro General de Quiebras y de Convocatoria de Acreedores, se equiparán a partir de su fecha de implementación, a los informes emitidos en la actualidad por la Sección de Interdicciones (a cargo igualmente de los Registros de Quiebras y de Convocatoria de Acreedores), y, por tanto, tienen la misma validez jurídica que las que se soliciten en formato papel a través de las ventanillas de ingreso de documentos de los Registros Públicos.


Art. 4° ESTABLECER la vigencia de la presente acordada a partir del 20 de noviembre del presente año.


Art. 5° ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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