Acordada nº 1212 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Noviembre de 2017

PresidenteLuis María Benítez Riera
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE UNIFICA LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE J. LEÓN MALLORQUÍN Y SE HABILITA EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL EN. LA CIUDAD DE

PRESIDENTE FRANCO


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. L.M.B.R. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., A.B.P. de Correa, J.R.T.K., G.E.B. de M. y M.P.C., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 1098 del 2 de agosto de 2016 se habilitó los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.d.P.T. y Segundo Turno, respectivamente, en la ciudad de J.L.M. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.


Asimismo, se dispuso que el Magistrado A.D.D. cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.d.P.T. y que la Magistrada C.R.P.M., cumpla funciones en el Juzgado en lo Civil, Comercial y L. del Segundo Turno de J.L.M..


Por Acordada N° 1110 del 6 de setiembre de 2016, Art.4°, se resolvió que el Magistrado A.D.D.C., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.d.P.T. de J.L.M., interine sin perjuicio de sus funciones naturales, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y en lo L. de Hernandarias, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.


Esta máxima instancia judicial, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios en la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, considera oportuno unificar los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.d.P. y Segundo Turno, de J.L.M., en un solo Juzgado, que pasará a constituirse en un solo Turno de ese fuero y jurisdicción.


Al respecto, es pertinente dejar sin efecto los Arts. 2° y 4° de la Acordada N° 1098 y, en consecuencia, disponer que el Magistrado E.G.B., J.I. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de J.L.M., de la misma Circunscripción Judicial.


En ese sentido, corresponde establecer que los expedientes tramitados por los Magistrados A.D.D. y C.R.P.M., sean entendidos por el Magistrado E.G.B., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de J.L.M..


Además, disponer que el Magistrado A.D.D.C. cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y en lo L. de Hernandarias, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.


En consecuencia, es necesario habilitar el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. en la ciudad de P.F., que pasará a constituirse en el Segundo Turno en lo Civil y Comercial de P.F.. En cuanto al fuero L., cabe precisar que será el único turno en funciones de esa jurisdicción y disponer que la Magistrada C.R.P.M., cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y L. de P.F..


En esta tesitura, la Corte Suprema de Justicia consideró conveniente determinar un sistema unificado y equitativo de distribución de expedientes, evitando el sistema de turnos intercalados de cada quince días que actualmente rige para algunos Juzgados y del que resulta en la práctica una distribución desigual de expedientes.


En consecuencia, corresponde establecer como sistema de distribución de expedientes, el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de P.F..


La Corte Suprema de Justicia, tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R E S U E L V E:


Art. 1°.- UNIFICAR los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L.d.P.T. y Segundo Turno de J.L.M., de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que pasará a constituirse en un solo Turno de ese fuero y jurisdicción.


Art. 2°.- DEJAR sin efecto los Artículos 2° y 4° de la Acordada N° 1098 del 2 de agosto de 2016 de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 3°.- DISPONER que el Magistrado E.G.B., J.I. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de J.L.M., hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.



Art. 4°.- ESTABLECER que todos los expedientes tramitados ante los Magistrados A.D.D. y C.R.P.M., sean entendidos por el Magistrado E.G.B., Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de J.L.M..


Art. 5°.- DISPONER que el Magistrado A.D.D.C., cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y L. de Hernandarias, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 6°.- HABILITAR el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. en la ciudad de P.F., que pasará a constituirse en el Segundo Turno en lo Civil y Comercial de P.F.. En cuanto al fuero L., cabe precisar que será el único turno en funciones de esa jurisdicción.


Art. 7°.- ESTABLECER el cupo de 200 (doscientos) expedientes, 100 (cien) expedientes por Secretaría, en caso de que el Juzgado tenga dos Secretarías, como cupo de cada Turno para los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de P.F..


Art. 8°.- DISPONER que la Magistrada C.R.P.M., Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y L. de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cumpla funciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno y L. de P.F., de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, hasta nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.


Art. 9°.- ANOTAR, registrar y notificar.




Ante mí:

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