Acordada nº 1227 de Corte Suprema de Justicia, 20 de Febrero de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA Nº 1227.


POR LA QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS PROCESALES DE FERNANDO DE LA MORA.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


D I J E R O N:


Que, por Resolución de la Municipalidad de la Ciudad de F. de la Mora se declaró Asueto Laboral el día 28 de febrero de 2018, con motivo del Aniversario de la Emancipación Distrital de la Ciudad de F. de la Mora.


Por Nota N° 16 del 5 de febrero de 2018, el Consejo de Administración de la Circunscripción Judicial de Central, solicitó la suspensión de los plazos procesales de la Ciudad de F. de la Mora que vencen el día 28 de febrero de 2018, fenezcan el día 1 de marzo del año en curso.


Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- ESTABLECER que los plazos procesales de la Ciudad de F. de la Mora, que vencen el día 28 de febrero de 2018, fenezcan el día 1 de marzo del año en curso.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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