Acordada nº 1233 de Corte Suprema de Justicia, 21 de Marzo de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE AMPLÍA LA APLICACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA AUTORIZADA POR ACORDADAS 1107/2016 y 1192/2017.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


DIJERON:

Que, la Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional 2016 -2020, ha establecido como Objetivo Estratégico Nº 24 “Potenciar el uso de la Tecnología en los procesos judiciales”, objetivo que en sus líneas de acción establece: “…fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial, que permita un control integral del accionar institucional…”, y propone “…avanzar gradualmente hacia el expediente electrónico con el desarrollo de productos que van conformando dicho expediente electrónico”.

En tal sentido por A.N.° 1107/2016 y 1192/2017 se ha dispuesto la implementación de las notificaciones en los Juzgados de Primera Instancia de la capital en los cuales se encontraba implementado el sistema de gestión J., con el objeto de establecer el trámite digital de forma gradual propiciando la mejora de la gestión jurisdiccional, la transparencia, y el acceso a la justicia, garantizando un proceso de transformación gradual que propicie el acostumbramiento por parte de los usuarios del sistema de justicia.

Por lo que en consideración a la propuesta presentada, y de conformidad a lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar A.s que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia ” como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.


Por tanto en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


A C U E R D A:


Art. 1°.- Disponer la ampliación de la notificación electrónica a todas las Partes del proceso en los Juzgados Civiles y Comerciales en donde se encuentre implementado el Trámite Electrónico, aplicando los lineamientos establecidos en la A. 1107/2016.





Se exceptúan de las notificaciones electrónicas y seguirán siendo efectuadas en formato papel, las que corresponden a:

a) la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones,

b) las que refieren a comunicación a personas extrañas al proceso,

c) los casos expresamente establecidos por el Magistrado.


Art. 2°.- Establecer que a efecto de lograr una efectiva socialización de lo dispuesto en el artículo anterior, la implementación efectiva de lo dispuesto entrará a regir 30 días posteriores a la promulgación de la presente A..


Art. 3°.- Encomendar a la Dirección de Comunicaciones la suficiente difusión de lo dispuesto a los Abogados y Usuarios del sistema de justicia, M., A. y Funcionarios del área jurisdiccional, con la debida anticipación, y por todos los medios disponibles, con el propósito de garantizar su conocimiento.


Art. 4°.- Encomendar a la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones el desarrollo de las actividades técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente A..


Art. 5°.- Anotar, registrar, notificar.-






Ante mí:


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