Acordada nº 1240 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

POR LA CUAL SE AMPLÍA LA ESTRUCTURA FUNCIONAL DEL CENTRO DE ENTRENAMIENTO Y CAPACITACIÓN JUDICIAL DEL CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS JUDICIALES (CIEJ).


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ocho días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., M.O.B.A., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,



DIJERON:


Que, por Acordada N° 821 del 28 de mayo de 2013, se aprobó la modificación de la estructura del Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ), como Centro de Entrenamiento Judicial Internacional e instancia técnica curricular para el desarrollo de la formación permanente de Jueces y Funcionarios del Poder Judicial.


La presente Acordada tiene por objeto brindar al Departamento Académico del CIEJ, pautas claras para su funcionamiento en cuanto a cuestiones académicas para la administración y desarrollo de curso para Magistrados y Funcionarios Judiciales en todo el país, en adición a lo dispuesto por la Acordada N° 830/13.


Que, de esta manera el Centro de Entrenamiento CIEJ se adecua, asimismo, a las disposiciones emanadas por la Red Iberoamericana de Escuelas Judiciales para las Cortes Supremas de Justicia que la integran.


Que, conforme al Plan Estratégico 2016-2020 de la Corte Suprema de Justicia se establece como Objetivo Estratégico 23, asignar al CIEJ la responsabilidad de implementar el lineamiento 23.2 “Potenciar la capacitación permanente y sistemática de Magistrados y Funcionarios”.


La Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial. Esta facultad le esta conferida por mandato constitucional y legal. En efecto, el Art. 259 de la Constitución Nacional establece que esta máxima instancia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial inc. 1) y tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno.


Que, el Art. 3º, de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema De Justicia”, establece en su inc. b), como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- Establecer que todas las actividades de capacitación (Cursos, Diplomados, Conferencias; etc.) organizadas por dependencias jurisdiccionales, administrativas del Poder Judicial y Asociaciones afines al servicio de justicia, deberán ser canalizadas a través del centro Internacional de Estudios Judiciales a los fines de acreditación de programas académicos y registro institucional.


Art. 2°.- Hacer saber a todas las Asociaciones, que a efectos de contar con la Declaración de Interés Institucional, la realización de todas las actividades organizadas por dichos gremios deberán llevarse a cabo conjuntamente con el Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ).


Art. 3°.- Trasladar las funciones y recursos técnicos, humanos, patrimoniales y presupuestarios del Departamento de Capacitación y Desarrollo dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, al Centro Internacional de Estudios Judiciales, para dar cumplimiento efectivo a lo estipulado en la Acordada N° 821/13, y el Plan Estratégico Institucional 2016-2020.-


Art. 4°.- Anotar, registrar, notificar.







Ante mí:

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