Acordada nº 1245 de Corte Suprema de Justicia, 29 de Mayo de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., S.B., A.F., M.O.B.A., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


D I J E R O N:


Que, por Acordada N° 676 del 8 de febrero de 2011, la Corte Suprema de Justicia dispuso la creación del Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, a fin de que entienda en los hechos punibles de Contrabando, Lavado de Dinero, Terrorismo, Tráfico de Armas y Violación de los Derechos de Propiedad Intelectual.


Que, como fundamento para la creación del mencionado juzgado especializado en las referidas materias, la citada acordada menciona que es con el compromiso de sostener y optimizar un sistema que garantice el éxito de la lucha contra la corrupción y la impunidad, y que por ello, la especialización en cuanto a materias permite que la sociedad dirima sus controversias a través de magistrados particularmente competentes en cuanto a los hechos punibles a ser juzgados.


Que, de acuerdo a ello y precisamente por la misma razón invocada por esta Máxima Instancia, se considera la necesidad de ampliar la citada acordada en el sentido de que la jurisdicción especializada con sede en la Capital, también tenga intervención en los hechos punibles que hayan sido materializados en cualquier parte del territorio paraguayo.


Que, la necesidad de dicha intervención surge atendiendo a la complejidad que gira en torno a la investigación de los hechos punibles mencionados, los cuales presentan la particular dificultad de establecer el lugar exacto en el que ellos son ejecutados o que producen el resultado típico. De particular mención resultan los casos de lavado de dinero, en que el delito es realizado utilizado todo el sistema financiero del país afectando de esa manera el orden económico y la seguridad interna de la República del Paraguay.


Que, los hechos punibles de tráfico de armas, terrorismo, al igual que el tráfico de drogas también son delitos cuya acción, inicial en el extranjero, produce efectos en la República del Paraguay, por lo que en tal sentido y a fin de mantener la coherencia institucional y de compromiso con los acuerdos internacionales suscriptos, corresponde sostener la postura adoptada mediante la Acordada N° 789 del 30 de octubre de 2012, en el sentido de habilitar Juzgados Especializados en las materia identificadas y con sede en la Capital, a intervenir en el inicio y prosecución de la investigación de dichos hechos punibles para cuya intervención es necesaria la ampliación de estos Juzgados, con el objeto de optimizar la realización de diligencias investigativas tendientes a obtener elementos que permitan acreditar o descartar los presupuestos de la punibilidad de los citados hechos punibles bajo la regencia de los principios procesales de Celeridad y Concentración.


Que, en atención a las finalidades perseguidas por la institución, se entiende pertinente igualmente establecer que aquellos procesos a ser iniciados, así como los ya iniciados y tramitados ante la Jurisdicción Especializada de la Capital, deberán ser entendidos por Juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital.

Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar los actos que fueren necesarios para le mejor organización y eficiencia de la administración de Justicia, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 3, inciso b), de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- DISPONER que los procesos sobre los hechos punibles de Lavado de dinero (art. 196 del Código Penal), Financiamiento del Terrorismo y Tráfico de Armas, a ser iniciados y tramitados ante los Juzgados de Garantía de toda la República, sean remitidos a los Juzgados Especializados de la Capital a cargo de los Magistrados H.R.O. y J.D., a excepción de los procesos que se encuentren en Etapa Intermedia, al momento de entrada en vigencia de la presente acordada.


Art. 2°.- ESTABLECER que los procesos ut supra citados, deberán ser atendidos igualmente por Juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital.


  1. - ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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