Acordada nº 1250 de Corte Suprema de Justicia, 19 de Junio de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

Que establece el procedimiento aplicable a los Despachos Judiciales en el registro electrónico de sus resoluciones judiciales.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., S.B., A.F., M.O.B.A., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante,


D I J E R O N:


Que, la Corte Suprema de Justicia en marco de su Plan Estratégico Institucional 2016 -2020, ha establecido como Objetivo Estratégico Nº 24 “Potenciar el uso de la Tecnología en los procesos judiciales”, y en tal sentido ha dictado las Acordadas que regulan la implementación del Proyecto del Expediente Judicial Electrónico así como de la Tramitación Electrónica.


Que conforme la planificación aprobada en el marco de la consolidación del trámite electrónico en los despachos de primera instancia, el siguiente paso resulta en la firma digital de las resoluciones judiciales; etapa que de forma previa ha requerido una revisión integral de los actuales procesos establecidos en la gestión de los despachos, habiéndose identificado en relación a los juzgados penales el requerimiento de remisión de las resoluciones judiciales a la dependencia de Estadística, conforme a lo dispuesto en la Acordada N° 473/2007, procedimiento aplicable al proceso manual, el que sin embargo colisiona con las condiciones legales establecidas para la gestión electrónica, y por lo tanto requiere de ajustes.


Por lo que en consideración a la propuesta presentada, y de conformidad a lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia ” como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.

Por tanto en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- Establecer que en los despachos judiciales en los cuales se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Electrónico, será el despacho judicial, por medio de la operación de la aplicación de gestión en uso, el que asigne la numeración y fecha de la resolución judicial en el proceso de la firma digital de la misma, conforme el marco normativo vigente.-


Art. 2°.- A efecto de asegurar la calidad de los datos obtenidos de los sistemas de gestión jurisdiccional en el ámbito de los informes de antecedentes penales y crediticios, así como las estadísticas jurisdiccionales, los despachos judiciales son los responsables de registrar de forma completa y de manera correcta los datos relacionados a la resolución dictada, especificando en el caso de la jurisdicción penal, la forma en la cual la misma afecta a los procesados.-


Art. 3°.- Derogar el procedimiento establecido a través de la Acordada 473/2007 en relación a los Juzgados Penales en donde se encuentre implementado el Expediente Judicial Electrónico o el Trámite Electrónico.


Art.- 4°.- Anotar, registrar y notificar.-





Ante mí:

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