Acordada nº 1268 de Corte Suprema de Justicia, 12 de Septiembre de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

|QUE AMPLÍA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRÁMITES ELECTRÓNICOS E INCORPORA LA FIRMA DIGITAL DE LAS RESOLUCIONES EN LOS JUZGADOS QUE CUENTAN CON EL TRÁMITE ELECTRÓNICO.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., S.B., A.F., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:

Que, la Corte Suprema de Justicia en el Plan Estratégico Institucional 2016 -2020, ha establecido como Objetivo Estratégico Nº 24 “Potenciar el uso de la Tecnología en los procesos judiciales”, objetivo que en sus líneas de acción establece: “…fortalecer el proceso de informatización de la gestión judicial, que permita un control integral del accionar institucional…”, y propone “…avanzar gradualmente hacia el expediente electrónico con el desarrollo de productos que van conformando dicho expediente electrónico”.

Que, la utilización de medios electrónicos y trámites basados en la tecnología se encuentran legalmente habilitados en las leyes N° 4017/2010 y N° 4610/2012 y decreto reglamentario.

Por Acordadas N° 1107/2016 y 1192/2017 la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto la implementación de las notificaciones y presentaciones electrónicas, así como la interposición electrónica de Recursos de Apelación y de Queja en los Juzgados de Primera Instancia de la capital en los cuales se encontraba implementado el sistema de gestión J., con el objeto de mejorar la gestión jurisdiccional, la transparencia, y el acceso a la justicia, garantizando un proceso de transformación gradual que propicie el acostumbramiento por parte de los usuarios del sistema de justicia.

Avanzando en la consolidación de la tramitación electrónica, corresponde la aplicación de la firma digital en las resoluciones dictadas en los órganos judiciales, en los que se encuentre implementado el Trámite Electrónico, por parte de Magistrados y A. Judiciales.

Por lo que en consideración a la propuesta presentada, y de conformidad a lo establecido en el Art. 259 de la Constitución, la Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial, así como lo establecido en el Art. 3° de la ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” como deberes y atribuciones de la misma: “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos necesarios que fueren necesarios para la mejor organización y eficacia de la administración de justicia”.


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:

Art. 1°. Disponer la provisión de firma digital a Magistrados y A. de los despachos judiciales en los que se encuentre implementado el Trámite Electrónico.


Art. 2°. Disponer que los Magistrados y A. de los despachos judiciales objeto del Trámite Electrónico deberán firmar digitalmente todas las resoluciones judiciales, en consecuencia:


• Las providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas serán elaboradas y firmadas digitalmente, con lo cual ya no se exigirá su impresión, quedando estas resoluciones disponibles para su acceso a través del Portal de Gestión de las Partes.

• Los expedientes que hayan sido iniciados en soporte papel, continuarán tramitándose por medio de presentaciones electrónicas y resoluciones electrónicas, hasta su culminación, debiendo mantenerse el expediente papel en la Secretaría como historial del proceso, hasta tanto sea necesario.

• Los expedientes ingresados a partir de la implementación de la firma digital establecida en la presente reglamentación, serán expedientes judiciales electrónicos sin el requerimiento de producir actuaciones en formato papel, las que en caso de producirse deberán ser digitalizadas y agregadas al registro electrónico del expediente.

• La presentación de documentos que requieran de autenticación, serán igualmente firmadas digitalmente por el Actuario Judicial, otorgándole a través de este acto validez jurídica a los documentos reproducidos en formato electrónico.


Art. 3°. Disponer que en conformidad a lo establecido en el marco normativo, continuarán en formato papel las notificaciones relativas a:


  1. Las que disponen el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones.

  2. Las que disponen la citación de personas extrañas al proceso, y

  3. Las que disponga el juez, advirtiendo que estas serán determinadas ante situaciones excepcionales y residuales.


Una vez que las notificaciones hayan sido diligencias por los Ujieres notificadores, éstas deberán ser incorporadas digitalmente al registro electrónico del expediente judicial. Las restantes notificaciones serán electrónicas, siendo las mismas generadas de forma instantánea en el proceso de firma digital.


Art. 4º. Disponer la comunicación y difusión de lo dispuesto con la debida anticipación y los medios disponibles, con el propósito de garantizar su conocimiento por parte de los Abogados, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y la Sindicatura General de Quiebras, así como los Usuarios del sistema de justicia.


Art. 5°. Anotar, registrar, notificar.-





Ante mí:

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