Acordada nº 1272 de Corte Suprema de Justicia, 8 de Octubre de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., S.B., C.A.G., L.M.B.R. y G.E.B. de Módica; ante mí, el Secretario autorizante;|


DIJERON:


Que, por Notas el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay – SIFJUPAR y la Comisión Directiva del Sindicato de Funcionarios de los Registros Públicos SIFUREP, comunicaron su interés de compensar con carga horaria en reemplazo del descuento de salario a los funcionarios que realizaron la medida de fuerza del mes de abril de 2018.


Que, la Corte Suprema de Justicia, en su oportunidad dispuso que a aquellos funcionarios que acaten la huelga se les descuente de sus haberes holgados según el marco jurídico correspondiente (Art. 373 del Código Laboral).


Que, en su sesión plenaria del 2 de octubre de 2018, la Corte Suprema de Justicia resolvió, compensar con cargas horarias adicionales en reemplazo del descuento de salario a los funcionarios que realizaron la huelga en el mes de abril, hasta cubrir la cantidad de horas no trabajadas


En ese sentido, está máxima instancia judicial encuentra pertinente establecer que a partir del 1 de noviembre de 2018, el horario laboral matutino se extenderá de 07:00 a 14:00 horas y para el horario de la tarde de 12:00 a 18:00 y de 13:00 a 19:00 horas, respectivamente, hasta completar la carga laboral de los días no trabajados, que es de 12 horas, conforme a lo informado por la Dirección General de Recursos Humanos, por Memorándum M.D.RR.HH. N° 843/18.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3° inc. b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

Por tanto, en uso de atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1º.- ESTABLECER que a partir del 1 de noviembre de 2018, el horario laboral matutino de Funcionarios del Poder Judicial, se extienda de 07:00 horas a 14:00 horas.


Art. 2º.- DISPONER que a partir del 1 de noviembre de 2018, el horario laboral de Funcionarios del Poder Judicial, que prestan servicios por la tarde de 12:00 a 17:00 horas, se extienda hasta las 18:00 horas.


Art. 3º.- DISPONER que a partir del 1 de noviembre de 2018, el horario laboral de Funcionarios del Poder Judicial, que prestan servicios por la tarde de 13:00 a 18:00 horas, se extienda hasta las 19:00 horas.


Art. 4°.- ACLARAR que los horarios precedentemente citados regirán para los funcionarios adheridos a la huelga realizada en el mes de abril de 2018, quienes están identificados por la Dirección General de Recursos Humanos.


Art. 5º.- ESTABLECER que el tiempo diario de trabajo del plazo establecido, está pagado con el sueldo mensual que se establece para cada empleado en el Presupuesto del corriente año y encomendar a la Dirección de Administración de Personal la verificación estricta del cumplimiento del horario establecido en la presente Acordada, hasta completar las 12 horas no trabajadas.


Art. 6º.- DISPONER que el cómputo de horas extraordinarias se realizará a partir de la culminación del horario extendido por la presente Acordada.


Art. 7º.- ANOTAR, registrar, notificar.






Ante mí:

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