Acordada nº 1274 de Corte Suprema de Justicia, 16 de Octubre de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., S.B., A.F., C.A.G., L.M.B.R., G.E.B. de Módica; M. De Jesús Ramírez Candia y E.J.R., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:

Que el Artículo 3º de la Ley No. 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma, dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia.


Por Nota el Magistrado F.B.F., Presidente de la Circunscripción Judicial de S.P., solicitó la habilitación de las Secretarías N° 2 de los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de S.P. y de San Estanislao

.

Al respecto, la Dirección de Recursos Humanos informó que por Ley de Presupuesto N° 6.026 correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, en la Circunscripción Judicial de S.P., fueron creadas una segunda Secretaría para el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao y para el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de S.P., con vigencia del mes de julio del año en curso.


En esta tesitura, la Excma. Corte Suprema de Justicia considera pertinente habilitar la Secretaría N° 2 para el Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao y la Secretaría N° 2 para el Juzgado de la Niñez y la Adolescencia de S.P..


Asimismo, en el marco de sus objetivos institucionales, tiene como fin mejorar los servicios de la administración de justicia, con miras a garantizar el principio de celeridad procesal en beneficio a los justiciables, por lo que entiende oportuno establecer un sistema de turnos; en consecuencia, disponer que las Secretarías N° 1 entrará de turno del 1 al 15 de cada mes y las Secretarías N° 2 del 16 al 30/31 de cada mes.


Por tanto en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


Art. 1º.- HABILITAR la Secretaría Nº 2 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao - Circunscripción Judicial de S.P..


Art. 2º.- HABILITAR la Secretaría Nº 2 del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de S.P. - Circunscripción Judicial de S.P..


Art. 3°.- ESTABLECER el sistema de turnos quincenales para las Secretarías de los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de San Estanislao y de S.P., de la siguiente manera:


- Secretaría N° 1 : Del 01 al 15 de cada mes

- Secretaría N° 2 : Del 16 al 30/31 de cada mes


Art. 4°.- ANOTAR, notificar y registrar.-






Ante mí:

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