Acordada nº 1292 de Corte Suprema de Justicia, 26 de Diciembre de 2018

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia


Por la cual se regula la integración de Tribunales y Juzgados del Fuero Penal en todas las Circunscripciones Judiciales del País


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, M.P.C., A.F., C.A.G., L.M.B.R., G.E.B. de Módica; M.D.R.C. y E.J.R., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Existiendo múltiples A. que pretenden regular la integración de Tribunales y Juzgados del Fuero Penal, y teniendo cuenta que estas se encuentran dispersas, y que muchas veces difieren las unas de las otras, resulta imperioso dictar una Acordada que pueda unificar, simplificar y, así, facilitar el sistema de integración en todas las instancias y en todas las circunscripciones del país.-


Asimismo, teniendo en cuenta las excesivas recusaciones e inhibiciones que se dan en la praxis de nuestro proceso penal, generando un verdadero problema sistémico que afecta a los justiciables, resulta imperioso regular la aplicación adecuada de la norma prevista en la segunda oración del primer párrafo del Art. 346 del CPP. Con esto se busca dar una respuesta efectiva a la necesidad de realizar actos que ya no puedan esperar un juez reemplazante, porque la dilación sin resolución del acto conllevaría un grave menoscabo de derechos constitucional y convencionalmente protegidos; un ejemplo de este tipo de actos lo constituye el estudio de anticipos jurisdiccionales y medidas cautelares privativas de libertad aplicadas a los procesados.-


En la búsqueda del cumplimiento de estos dos objetivos, la presente Acordada regula el sistema de integración, la correcta interpretación y la aplicación efectiva del Art. 346 del CPP en los casos de recusaciones, inhibiciones y ausencias sin designación de interino. El término ausencia utilizado en la presente Acordada es entendido en forma amplia, abarcando todos los casos en los cuales, por cualquier motivo, el juez no pueda estar presente para cumplir con sus funciones.-


La sistemática de la Acordada es la siguiente: En el Art. 1° se regula el sistema de integración de los Tribunales de Apelación; en el Art. 2° se regula el sistema de integración en todos los Tribunales y Juzgados de Primera Instancia y en el art. 3° se regula la integración con Juzgados de Paz. El Art. 4° se basa en los establecido en el Art. 200 del COJ, y establece como serán integrados los Tribunales o Juzgados con jueces de grado inferior, una vez que se hayan agotados todos los jueces de todos los fueros de la instancia respectiva dentro de la circunscripción correspondiente.-


En todos los casos, se ha atendido y puesto de relieve la distancia como un factor determinante para la efectividad de la integración y el buen funcionamiento de tribunales y juzgados integrados con jueces cuya sede pueda tener asiento en un lugar distinto. Esto es así, porque la cercanía entre los jueces que integran un tribunal es susceptible de afectar la diligencia con la cual éstos puedan resolver las cuestiones que se le presenten. De igual forma, la distancia también afecta la onerosidad del caso, tanto para la administración de justicia como para los particulares, así como la facilidad para el acceso a la justicia de estos últimos. Por este mismo motivo y teniendo en cuenta que el asiento de la Corte Suprema de Justicia es el de la capital, se regula su integración de forma independiente en el Art. 5°.-


Los Arts. , y se encargan de regular la aplicación efectiva del Art. 346 del CPP. En estos casos, son aplicables los principios de integración ya establecidos en los artículos anteriores. Por último y para poder dar la mayor efectividad posible al sistema de integración previsto, el Art. 10° establece funciones específicas de los actuarios para el cumplimiento de los fines perseguidos por la Acordada.-


Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACUERDA



Acordada para la integración de Tribunales y Juzgados en el Fuero Penal en todas las Circunscripciones Judiciales del País


Art. 1° Trámite para la integración del Tribunal de Apelaciones en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. Cuando debido a ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, un Tribunal de Apelaciones en lo Penal deba ser integrado con miembros de otras S., se procederá de la siguiente manera:


a) Primero se realizará el sorteo de una nueva Sala del fuero penal dentro de la misma circunscripción. Luego de realizado el sorteo, se pasará el caso a cada uno de sus miembros, conforme al trámite previsto en el Art. 421 del CPC para que lo acepten o se aparten.-


b) Si no se ha logrado la integración, se sorteará una nueva Sala, repitiéndose el trámite previsto en el inciso anterior. Este proceder se repetirá hasta que se acaben las S. del fuero penal dentro de la misma circunscripción.-


c) Una vez que se acaben las S. del fuero penal, se sortearán S. de otros fueros en el siguiente orden: tribunales de apelación en lo penal adolescente, tribunales de apelación en lo civil y comercial, tribunales de apelación en la niñez y adolescencia, tribunales de apelación en lo laboral y tribunales de cuentas. Deben siempre acabarse todas las S. del fuero correspondiente antes de pasarse al siguiente. En todos los casos se procederá conforme al trámite previsto en el inciso “a” de este artículo.-


d) Las S. que debido a recusaciones o inhibiciones resueltas sean integradas con magistrados de otras S., conservarán esta integración hasta el final del proceso, salvo casos de imposibilidad material. Las S. también mantendrán su identificación originaria independientemente a su integración sobreviniente con nuevos jueces.-


e) Las S. integradas con magistrados itinerantes o comisionados por vacancia en el cargo, conservarán esta integración hasta el final del proceso, salvo nombramiento del titular o casos de imposibilidad material.-


f) Se entenderán como casos de imposibilidad material a los efectos de los incisos anteriores, aquellos que impidan al magistrado ejercer su función por largo tiempo, como por ejemplo la suspensión o remoción en el cargo, el comisionamiento a otra circunscripción judicial, la jubilación o una enfermedad crónica.-


Art. 2° Integración de Tribunales y Juzgados de Primera Instancia en lo Penal en casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, los tribunales y juzgados de primera instancia en lo penal se integrarán de la siguiente forma:


a) Los Juzgados de Garantías, con el Juez de Garantías de la misma circunscripción que resulte designado por sorteo.-


b) Los Juzgados de Penal Adolescente, con el Juez de Penal adolescente de la misma circunscripción que resulte designado por sorteo.-


c) Los Juzgados de Ejecución, con el Juez de Ejecución de la misma circunscripción que resulte designado por sorteo.-


d) Los Tribunales de Sentencia con el Juez de Sentencia de la misma circunscripción que resulte designado por sorteo.-


e) Para las integraciones previstas en los incisos anteriores se seguirá el siguiente orden: cuando se acaben los jueces de garantías, se pasarán a sortear jueces de penal adolescente; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear jueces de sentencia; cuando estos se acaben, se pasarán a sortear jueces de ejecución.-


f) Cuando luego de realizado el trámite previsto en el inciso anterior el tribunal o juzgado aún no haya podido ser integrado, se pasarán a sortear jueces de otros fueros en el siguiente orden: J. en lo Civil y Comercial, J. en la Niñez y la Adolescencia, J. en lo Laboral. Deben siempre acabarse todos los jueces del fuero correspondiente antes de pasarse al siguiente fuero.-


Art. 3° Integración de Juzgados de Paz con competencia Penal. En casos de ausencias sin designación de interino, recusaciones resueltas e inhibiciones, el Juzgado de Paz quedará integrado con el juez de paz de la localidad más cercana, dentro de la misma circunscripción. La integración se realizará siempre primero con Juzgados de Paz que tengan competencia en el fuero penal y luego con los demás. A este efecto, se considerarán las A. y/o resoluciones de la Corte Suprema de Justicia.-


Art. 4° Integración de Tribunales y Juzgados Penales con M. de grado inferior y abogados. Disponer que:


a) Agotado el trámite previsto en el artículo primero de esta acordada sin que se haya logrado la integración del tribunal de apelaciones, se proceda a la integración con jueces de primera instancia de la misma circunscripción judicial. En estos casos, se seguirá el trámite y orden previstos en los incisos e) y f) del artículo segundo de esta acordada, según el caso, iniciándose con el sorteo de jueces de garantías. Si luego de aplicado dicho trámite se acabasen los jueces de primera instancia, se procederá a la integración con jueces de paz conforme a lo previsto en el artículo tercero de esta acordada, iniciándose con Juzgados de Paz que tengan competencia en el fuero penal de la localidad más cercana a la sede del tribunal de apelaciones.-


b) Agotado el trámite previsto en el artículo segundo de esta acordada sin que se haya logrado la integración del tribunal o juzgado de primera instancia, se proceda a la integración con jueces de paz conforme a lo previsto en el artículo tercero de esta acordada, iniciándose con el juez de paz con competencia penal de la localidad más cercana a la sede del tribunal o juzgado de primera instancia que se deba integrar.-


c) Realizado el trámite previsto en los incisos “a” y “b” de este artículo sin que se lograre la integración respectiva, se proceda a la integración del tribunal o juzgado correspondiente con el sorteo de un abogado de la lista prevista en el artículo 201 del Código de Organización Judicial.-


d) Realizado el trámite previsto en el inciso anterior sin que se lograre la integración respectiva, se proceda a la integración con magistrados de la circunscripción judicial más cercana. En estos casos, se procederá conforme a lo previsto en los artículos anteriores, iniciándose con el sorteo de un magistrado del fuero penal del mismo grado del tribunal o juzgado que se pretende integrar.-


Art. 5° Integración de la Sala Penal de la Corte Suprema con M. de grado inferior y abogados. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deba ser integrada con magistrados de inferior grado, se procederá conforme a los trámites previstos en los artículos anteriores. En estos casos, el trámite empezará en la circunscripción judicial de la capital con el sorteo de uno de los Tribunales de Apelación en lo Penal, el que ya no formará parte del siguiente sorteo hasta que hayan sido sorteados los demás Tribunales.-


Art. 6° Procedimiento para integración en caso de inhibiciones. Producida una inhibición, se procederá de la siguiente manera:


a) El expediente quedará con el juez o tribunal inhibido hasta tanto el juez o tribunal que deba reemplazarlo, conforme a los artículos anteriores, acepte el caso.-


b) Para posibilitar la aceptación, se remitirá un informe sobre las partes intervinientes y datos relevantes del caso, además de los motivos (informe) del juez o tribunal inhibido.-


c) Se considerará que el juez, ha aceptado el caso, cuando no se haya a su vez inhibido o impugnado la inhibición del juez a ser reemplazado dentro de las veinticuatro horas de recibido el informe. Cuando esté pendiente un acto que no admita dilación, el Juez deberá expedirse inmediatamente sobre la aceptación del caso.-


Art. 7° Integración para la realización de actos que no admitan dilación en casos de ausencia de un magistrado sin designación de interino. Cuando un magistrado se encuentre ausente, no se haya designado un interino y sea necesaria la realización de un acto jurisdiccional que no admite dilación, como en especial los atinentes a anticipos jurisdiccionales y medidas cautelares restrictivas de libertad, se procederá a la integración automática conforme a lo previsto en los artículos anteriores. En estos casos, la integración se realizará al solo efecto de la realización del acto concreto.-


Art. 8° Realización de actos jurisdiccionales que no admiten dilación en casos de inhibiciones. Cuando se haya producido una inhibición y esta no opere de pleno derecho, y sea necesaria la resolución de un acto jurisdiccional que no admita dilación, como en especial los atinentes a anticipos jurisdiccionales y medidas cautelares privativas de libertad aplicadas, el Juez inhibido deberá, conforme a lo establecido en el art. 346 del C.P.P., realizar el acto si el juez que deba reemplazarlo aún no haya aceptado el caso. Son causales que operan de pleno derecho las ´previstas en los incisos 1 y 6 del Art. 50 del CPP.-


Art. 9° Realización de actos jurisdiccionales que no admiten dilación en casos de recusaciones. Cuando se haya recusado a un juez o tribunal y sea necesaria la realización de un acto jurisdiccional que no admite dilación, en especial los atinentes a anticipos jurisdiccionales y medidas cautelares privativas de libertad aplicada, se procederá de la siguiente manera:


a) Si el juez se opone a la recusación planteada, deberá resolver el acto conforme a lo establecido en el Art. 346 del CPP, cuando la recusación todavía no haya sido resuelta. Se aplicará también aquí lo previsto en el Art. 6, inc. a).-


b) Lo establecido en el inciso anterior también regirá cuando el juez se allane a la recusación planteada.-


Art. 10° Deber de informar del actuario. Los actuarios deberán informar inmediatamente y por cualquier medio fehaciente a sus correspondientes juzgados y tribunales su designación para entender en algún caso, debiendo labrar acta sobre ello. El informe contendrá los datos mencionados en el Art. 6 Inc. “b” de esta acordada.-


Art. 11° Deróguense los siguientes artículos de acordadas:


- Arts. 2 y 3 de la Acordada N° 656/2010 y

- Art. 4 de la Acordada N° 820/2013.-




Art. 12° Deróguense las siguientes acordadas:


- Acordada N° 178/2000 (en su totalidad);

- Acordada N° 335/2004 (en su totalidad);

- Acordada N° 747/2012 (en su totalidad);

- Acordada N° 750/2012 que modifica la Acordada N° 747/2012 (en su totalidad);

- Acordada N° 893/2014 que amplía la Acordada N° 656/2010, (solo en lo que respecta al fuero penal) y;

- Todas las demás acordadas que sean contrarias a lo establecido en la presente acordada.-


Art. 13° Anotar, registrar, notificar.-






Ante mí:

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