Acordada nº 1305 de Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2019

Presidente del tribunalEugenio Jiménez Rolón
Número de registro1844
Fecha30 Abril 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia (Paraguay)
Número de sentencia1305

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los treinta días del mes de abril del año dos mil diecinueve, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. E.J.R. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., G.E.B. de M., A.F., C.A.G., M.P.C., M.D.R.C. y A.J.M.S., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que, la Ley Nº 6059/2018 “Que Modifica la Ley N° 879/81CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”, Y AMPLÍA SUS DISPOSICIONES Y LAS FUNCIONES DE LOS JUZGADOS DE PAZ”, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2018.


Que, el 1 de julio del año en curso, los Juzgados de Justicia Letrada pasarán a constituirse en Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, en ese sentido es necesario sentar las bases para la efectiva implementación de la mencionada ley que consiste en:

- Distribución y remisión de los expedientes a cada Juzgado de Paz de la Capital.

- Que la remisión de expedientes de cada Juzgado Letrado se realice en días hábiles del 01 al 15 de julio del año en curso, debiendo los Juzgados de Paz, en el plazo perentorio de 10 días hábiles de la remisión de cada expediente proceder a su recepción definitiva.

- Suspensión de los plazos procesales de los expedientes remitidos del 01 al 29 de julio de 2019 y reanudación de los plazos desde el 30 de julio de 2019.


La Corte Suprema de Justicia se halla facultada para dictar Acordadas que reglamentan el funcionamiento interno del Poder Judicial. Esta facultad le está conferida por mandato constitucional y legal. En efecto el Art. 259 de la Constitución establece que esta máxima instancia ejerce la Superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial -inc.1)- y tiene atribuciones para dictar su propio reglamento interno.


Que el artículo 3° de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” establece en su inc. b) como deberes y atribuciones de la misma, “dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- DISPONER la distribución y remisión de los expedientes en trámite en los Juzgados de Justicia Letrada a los Juzgados de Paz de la Capital conforme al siguiente esquema:


- Juzgado de Justicia Letrada del Primer Turno al Juzgado de Paz de San Roque.

- Juzgado de Justicia Letrada del Segundo Turno al Juzgado de Paz de La Encarnación.

- Juzgado de Justicia Letrada del Tercer Turno a los Juzgados de Paz del Primer y Segundo Turnos de Santísima Trinidad.

- Juzgado de Justicia Letrada del Cuarto Turno a los Juzgados de Paz del Primer y Segundo Turnos de La Catedral.

- Juzgado de Justicia Letrada del Quinto Turno al Juzgado de Paz de La Recoleta.

- Juzgado de Justicia Letrada del Sexto Turno al Juzgado de Paz de V.M..


Art. 2°.- DISPONER que la remisión de expedientes de cada Juzgado de Justicia de Paz Letrada se realice en días hábiles del 1 al 15 de julio del año en curso, debiendo los Juzgados de Paz, en el plazo perentorio de 10 días hábiles de la remisión de cada expediente proceder a su recepción definitiva.


Art. 3°.- SUSPENDER los plazos procesales de los expedientes remitidos del 1 al 29 de julio de 2019, y que los mismos se reanuden a partir del 30 de julio de 2019.


Art. 4°.- ANOTAR, registrar, notificar.







Ante mí:




1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR