Acordada nº 1315 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Junio de 2019

PresidenteEugenio Jiménez Rolón
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia


ACORDADA N° 1315


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de junio del año dos mil diecinueve, siendo las doce horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. E.J.R. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., G.E.B. de M., A.F., C.A.G., M.P.C., M.D.R.C. y A.J.M.S., ante mí, el Secretario autorizante;


D I J E R O N:


Que por Acordada N° 270 del 27 de febrero de 2003, se creó la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal y se reglamentó sus fines y objetivos.


Por Resolución N° 7521 del 23 de abril de 2019, la Corte Suprema de Justicia designó a representantes para integrar la Comisión para la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario.


El Consejo de Superintendencia por Acta N° 23 del 30 de mayo de 2019, resolvió: “…solicitar al Pleno se deje sin efecto la Acordada N° 270/03 que crea la Comisión Técnica de Apoyo a la Justicia Penal, en virtud a la Res. N° 7521/19 del Pleno de la Corte, por la que se designa a representantes de la Corte Suprema de Justicia para integrar la Comisión para la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario, por coincidir con los fines y objetivos de la referida Acordada…”.


Al respecto, está máxima instancia judicial considera oportuno derogar la Acordada N° 270 del 27 de febrero de 2003.


La Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3°, inciso b) de la Ley N° 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia, en ese sentido, para una mejor administración de justicia en uso de sus atribuciones.

Por tanto,


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A C U E R D A:


Art. 1°.- DEROGAR la Acordada N° 270 del 27 de febrero de 2003 de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente Acordada.


Art. 2°.- ANOTAR, registrar, notificar.





Ante mí:

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