Acordada nº 981 de Corte Suprema de Justicia, 11 de Agosto de 2015

Presidente del tribunalAntonio Fretes
Número de registro1515
Fecha11 Agosto 2015
Número de sentencia981
EmisorCorte Suprema de Justicia (Paraguay)

POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SELECCIÓN POR CONCURSO PÚBLICO PARA EL INGRESO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LOS CARGOS VACANTES DE CONSEJEROS/AS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – CAJ DEL PODER JUDICIAL

En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los once días del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. S.P.D.A.F. y los Excmos. Señores Ministros Doctores, L.M.B.R., C.A.G., J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.O.B.A., S.B. y G.E.B. de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:

Que, el artículo 259 de la Constitución Nacional, establece los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas la de ejercer la superintendencia de todos los organismos del Poder Judicial y dictar su propio reglamento interno.

Que, la Ley N° 609/05, por su parte, que organiza la Corte Suprema de Justicia, dispone entre otros deberes y atribuciones: “b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia; n) Designar a los funcionarios y empleados del Poder Judicial; “.

Que, a los efectos de fortalecer la democratización y la participación integral de todos los departamentos involucrados en la institución y en el afán de impulsar la transparencia de la gestión Presupuestaria, Financiera, Contable y P. y la satisfacción de las múltiples demandas de la Corte, debe sentarse la postura de la indelegabilidad de las funciones referentes a la administración de Recursos Humanos, no así las funciones meramente Administrativas, que sí pueden ser delegadas a efectos de una mayor eficiencia y eficacia en el ejercicio de la función y el servicio público que atañe a la institución.

Que, por la Acordada N° 751/12 se resuelve modificar y aprobar el organigrama de la Corte Suprema de Justicia el cual establece integralmente las reparticiones administrativas y jurisdiccionales de la institución. Por tanto, en búsqueda constante de la optimización de su gestión, corresponde hacer efectiva la delegación la Administración Presupuestaria, Financiera, Contable y P. de la Institución en un Consejo de Administración Judicial, el cual se constituirá en la máxima autoridad, a los efectos establecidos en todas las normativas que regulan el funcionamiento Presupuestario, Financiero, Contable y P. de las instituciones del Estado, que resulten aplicables, considerando el principio de autarquía del Poder Judicial.

Que, el Plan Estratégico 2011-2015 del Poder Judicial en su objetivo N° 3 establece: “Implementar una gestión de personas eficaz que contribuya con magistrados y funcionarios/as idóneos, eficientes, honestos y comprometidos institucionalmente”.

Que, cabe resaltar que la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, prestó asistencia técnica para la elaboración del Reglamento de Selección por Concurso Público para el ingreso a la Corte Suprema de Justicia en los cargos vacantes de Consejeros del Consejo de Administración Judicial – CAJ.

Que, considerando lo resuelto en la Acordada N° 865/13, así como en las Acordadas N° 953/15 y 948/15 y con la manifiesta decisión de adoptar los más altos estándares técnicos que permitirán a la Corte Suprema de Justicia implementar un proceso transparente y fundado en el mérito, que resulte en la selección de los mejores postulantes para conformar el Consejo de Administración Judicial – CAJ se entiende oportuno aprobar el siguiente Reglamento.

Que, la Corte Suprema de Justicia tiene atribuciones para dictar todos los actos que sean necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3°, inc b) de la Ley N° 609/95.

Por tanto, en uso de sus atribuciones,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA


Art. 1°.- APROBAR el Reglamento de Selección por Concurso Público para el ingreso a la Corte Suprema de Justicia en los cargos vacantes de Consejeros del Consejo de Administración Judicial – CAJ, de conformidad al anexo que forma parte de la presente acordada.

Art. 2.- ANOTAR, registrar y notificar.


Ante mi:






ANEXO

Capítulo I

Objeto, ámbito de aplicación y principios rectores.

  1. OBJETO

    Establecer el Reglamento de Selección para el ingreso al Poder Judicial mediante Concurso Público para los cargos de:

  2. CONSEJERO/A EN ASESORÍA JURÍDICA EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.

  3. CONSEJERO/A DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL PODER JUDICIAL.

  4. CONSEJERO/A DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL

  5. CONSEJERO/A DE AUDITORÍA Y CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL.


  6. AMBITO DE APLICACIÓN

    El presente reglamento de Selección para el ingreso al Poder Judicial mediante el Concurso Público, regirá únicamente para la selección, ingreso y nombramiento como funcionario/a permanente del Poder Judicial en los cargos de:

  7. CONSEJERO/A EN ASESORÍA JURÍDICA EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL.

  8. CONSEJERO/A DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO DEL PODER JUDICIAL.

  9. CONSEJERO/A DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL PODER JUDICIAL.

  10. CONSEJERO/A DE AUDITORÍA Y CONTROL DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA-FINANCIERA DEL PODER JUDICIAL.


  11. PRINCIPIOS RECTORES

    Igualdad: de todos los ciudadanos y ciudadanas para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad. Los requisitos legales para el ingreso a la función pública y las exigencias profesionales, académicas y/o conductuales establecidas en los perfiles de los cargos a ser cubiertos, por el principio de idoneidad, no podrán ser considerados discriminatorios.

    Publicidad: la más amplia posible de la convocatoria, reglamentación y del proceso en sí de selección.

    Idoneidad: formación, experiencia y capacidades como criterios orientadores para el acceso a la función pública.

    Transparencia, objetividad e imparcialidad: en la gestión de todo el proceso de Selección y en la actuación de quienes participan directamente o indirectamente en el mismo.

    Legalidad: adecuación de los actos administrativos que establecen las reglas y procedimientos de selección a la Constitución Nacional y demás normativas aplicables.

    Capitulo II

    Tipo de Concurso y Modalidad de Selección

  12. TIPO DE CONCURSO

    El concurso será público, por lo cual podrán postular a los cargos vacantes todos los ciudadanos y ciudadanas en igualdad de condiciones.

    Este concurso se basa en una serie de procedimientos técnicos de evaluación, con un sistema de ponderación y valoración que permite cuantificar los resultados y comparar los de diferentes personas para seleccionar a los más idóneos, mediante la conformación previa de nóminas por parte del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y del Ministro miembro del Consejo de administración.

  13. MODALIDAD DE SELECCIÓN

    El pleno de la Corte Suprema de Justicia elegirá al Consejero/a, de una lista compuesta por los tres mejores puntajes por cargo, que será elevada por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro miembro del Consejo de Administración, de acuerdo al resultado de la matriz de evaluación descripta posteriormente.

  14. EL PROCESO DEL SELECCIÓN

    La Dirección General de Recursos Humanos será la responsable de resolver todas las cuestiones relativas a la tramitación del proceso de selección, desde su conformación hasta la presentación de las nóminas seleccionadas al pleno de la Corte.

    La aplicación de la matriz de evaluación será realizada por un Comité, compuesto por un representante de la Dirección General de Recursos Humanos, un representante de la Dirección de Auditoría Interna y un representante de la Dirección de Planificación y Desarrollo. La matriz con los puntajes de cada postulante será elevada por este Comité al Consejo de Superintendencia de Justicia y al Ministro miembro del Consejo de Administración.

    La Dirección General de Recursos Humanos a través de su oficina de Evaluación cumplirá las labores de equipo de apoyo operativo en el proceso de selección.

  15. ATRIBUCIONES DEL EQUIPO OPERATIVO


    a) Apoyar, operativamente en el proceso de selección y en particular en las evaluaciones.

    b) Prestar asistencia técnica acorde con lo establecido en este Reglamento.


  16. REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN

    Además de los rasgos específicos en el perfil, el/la candidata/a deberá cumplir con las exigencias de las leyes y Reglamentos establecidos para ingresar a la administración pública como ser:

    a) P. Nacionalidad paraguaya

    b) No hallarse imputado/a por delitos de acción penal pública en causas penales en proceso.

    c) No registrar antecedentes de mal desempeño en la función pública.


  17. INHABILIDADES PARA LA POSTULACIÓN

    Están inhabilitados para la postulación:

    a) Los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad mientras dure la condena.

    b) Los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

    c) Los funcionarios que hayan sido sancionados por la comisión de falta grave según el régimen disciplinario al que estaban sometidos.

    d) Los funcionarios que se hayan acogido al régimen jubilatorio o de retiro voluntario de la Administración Central.


  18. PERFIL DE LOS CARGOS


    10.1 Consejero/a en Asesoría Jurídica en materia Administrativa del Poder Judicial.

    Responsable de otorgar los fundamentos legales a las opiniones que emite el Consejo de Administración; a la interpretación de los aspectos jurídicos involucrados en los procesos o actos que son sometidos a la acción de la instancia y a la actuación de los propios consejeros.

    a) Formación académica

  19. Título de grado en la carrera de Derecho. Excluyente.

  20. Preferentemente estudios de postgrado en Derecho Administrativo. No excluyente.

  21. D. participación en cursos, talleres o seminarios en materia de Derecho Administrativo y de 40 (cuarenta) horas académicas mínimas de duración cada uno.

    b) Conocimientos

    Conocimientos comprobados de las normas y procedimientos del sistema administrativo financiero del Estado.

    c) Experiencia Profesional

    1) General: mínimo de 10 (diez) años

    2) Específica: más de cinco años de desempeño en la dirección/gerencia coordinación o equivalente en áreas Jurídicas de entidades públicas. No excluyente.

    d) Competencias

    1) Colaborativo

    2) Capacidad organizativa y de síntesis

    3) Manejo de las relaciones humanas, empatía

    4) Equilibrio emocional, manejo de conflictos

    5) Capacidad de comunicación

    6) Responsabilidad

    e) Requisito de conducta

    P. irreprochable trayectoria de conducta ética, tanto en sus actuaciones a nivel público como privado, de tal forma que su integridad sea incuestionable especialmente al momento de tomar una decisión o emitir opinión.

    10.2 Consejero/a de Planificación y Desarrollo del Poder Judicial.

    Responsable de impulsar lo relativo a las actividades destinadas a elevar la calidad del proceso de planificación institucional, así como al desarrollo de políticas de administración racional de programas, planes y proyectos institucionales e interpretación de los resultados sobre la gestión anual ante sus pares.

    a) Formación Académica

    1) Título de grado en Administración, Economía o Ciencias Jurídicas. Excluyentes

    2) Estudios de postgrado en Planificación o Gestión Pública. No excluyente.

    3) D. participación en cursos, talleres o seminarios en materia de Planificación o Desarrollo Organizacional y de 40 (cuarenta) horas académicas mínimas de duración cada uno.

    b) Conocimientos

    Conocimientos comprobados en planificación estratégica y metodológica de gestión de resultados, como conocimiento de la normativa administrativa financiera y presupuestal del ámbito público.

    c) Experiencia Profesional

  22. General: mínimo de 10 (diez) años.

  23. Específica: Más de 5 (cinco) años de desempeño en la dirección/gerencia/coordinación o equivalente en áreas de planificación institucional, desarrollo institucional o de ejecución de Programas del sector público. No excluyente.

    d) Competencias

  24. Liderazgo participativo

  25. Proactividad

  26. Capacidad de conducción

  27. Poder de persuasión

  28. Manejo de las relaciones humanas, empatía

  29. Capacidad organizativa

  30. Equilibrio emocional, manejo de conflictos

  31. Responsabilidad

    e) Requisitos de conducta.

    P. irreprochable trayectoria de conducta ética tanto en sus actuaciones a nivel público como privado, de tal modo que su integridad sea incuestionable especialmente al momento de tomar una decisión o emitir opinión.


    10.3 Consejero/a de Administración y Finanzas del Poder Judicial

    Responsable de velar por la adecuada administración de los recursos financieros, aprobados en el Presupuesto General de la Institución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.


    a) Formación académica

  32. Título de grado en Administración, Economía o Contabilidad Excluyente.

  33. Preferentemente con estudios de postgrado en Administración y/o Finanzas}. No excluyente.

  34. D. participación en cursos, talleres o seminarios en materia de Administración y/o Finanzas Públicas y de 40 (cuarenta) horas académicas mínimas de duración.

    b) Conocimientos

    Conocimientos comprobados en administración pública y gestión por resultados, normativa de administración financiera y presupuestal del estado.

    c) Experiencia Profesional

  35. General: mínimo de 10 (diez) años

  36. Específica: Mas de 5 (cinco) años de desempeño en la dirección/gerencia/coordinación o equivalente de áreas administrativas y/o financieras del sector público. No excluyente.

    d) Competencias

  37. Liderazgo participativo

  38. Proactividad

  39. Habilidad negociadora

  40. Manejo de las relaciones humanas, empatía

  41. Capacidad organizativa

  42. Equilibrio emocional, manejo de conflictos

  43. Independencia de criterio

  44. Responsabilidad

    e) Requisitos de Conducta

    P. irreprochable trayectoria de conducta ética tanto en sus actuaciones a nivel público como privado, de tal modo que su integridad sea incuestionable especialmente al momento de tomar una decisión o emitir su opinión.


    10.4 Consejero/a de Auditoría y Control de la Gestión Administrativa.

    Responsable de velar por la adecuada aplicación de los procesos administrativos con relación al manejo de los recursos financieros, aprobados en el Presupuesto General de la Institución, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    a) Formación académica

  45. Título de grado en Administración, Economía o Contabilidad. Excluyente.

  46. Preferentemente estudios de postgrado en Auditoría o Gestión Pública. No excluyente.

  47. D. participación en cursos, talleres o seminarios en materia de Auditoría o Gestión Pública y de 40 (cuarenta) horas académicas mínimas de duración cada uno.

    b) Conocimientos

    Conocimientos comprobados en administración financiera pública, auditoría pública y control de gestión administrativa.

    c) Experiencia profesional

  48. General: mínimo de 10 (diez) años

  49. Específica: más de 5 (cinco) años de desempeño en la dirección/gerencia/coordinación o equivalente en áreas de auditoría en el sector público. No excluyente.

    d) Competencias

  50. Liderazgo participativo.

  51. Proactividad.

  52. Habilidad Negociadora.

  53. Manejo de las relaciones humanas, empatía.

  54. Capacidad organizativa.

  55. Equilibrio emocional, manejo de conflictos.

  56. Independencia de criterio.

  57. Responsabilidad.

    e) Requisitos de conducta

    P. irreprochable trayectoria ética en sus actuaciones a nivel público como privado, de tal modo que su integridad sea incuestionable especialmente al momento de tomar una decisión o emitir una opinión.


  58. EVALUACIONES

    Las evaluaciones serán de cinco tipos:

    a) D.: se verifica el cumplimiento o no de los requerimientos excluyentes.

    b) Curricular: consiste en el análisis curricular para evaluar el grado académico, participación en cursos/talleres/ seminarios y la experiencia tanto general como específica.

    c) De Conocimientos: evaluación del nivel del conocimiento técnico que hace al cargo será realizado por el Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia y el Ministro miembro del Consejo de Administración.

    d) Psicotécnicas: evaluación del nivel de desarrollo de las competencias (actitudes, aptitudes y rasgos de personalidad) necesarias para el ejercicio del cargo.

    e) Entrevista: evaluación integral del perfil del/la postulante basado en un instrumento técnico que permita una valoración cuantitativa ante el Consejo de Superintendencia de Justicia y el Ministro miembro del Consejo de Administración.


  59. MATRIZ DE EVALUACIÓN

    Para la puntuación de las distintas evaluaciones del proceso, será aplicada la matriz que se detalla a continuación:

    Verificación documental:


    Factor Cumple No cumple

  60. Nacionalidad paraguaya.

  61. Antecedentes policiales y judiciales.

  62. No registrar antecedentes de mal desempeño en la función pública (declaración jurada).

  63. No estar acogido al régimen jubilatorio o de retiro voluntario (declaración jurada) en la Administración Central.

  64. Título de grado.

  65. Experiencia profesional general de 10 años como mínimo.


    Evaluación de factores


    Descripción de factores P. máximo P. máximo

    EN RELACION DIRECTA AL CARGO P. acumulado postulante

  66. Grado Académico 14

    1.1 Doctorado 14

    1.2 Maestría 10

    1.3 Especialización o Diplomado 7

  67. Participación en cursos, talleres y Seminarios (a partir de 40 horas académicas de duración, cada curso) 6

    2.1 Más de 10 6

    2.2 De 6 a 10 4

    2.3 De 1 a 5 2

  68. Tiempo de Experiencia Profesional General 15

    3.1 Experiencia en cargo de dirección/gerencia/coordinación o equivalente según perfil, mayor a 5 (cinco) años. Los años en el ejercicio de un cargo del nivel descripto podrán ser sumados para la consideración de la escala. Hasta 15 (quince) puntos. De 5 a 7 años 4

    De 8 a 10 años 7

    De 10 a 12 años 9

    De 12 a 15 años 12

    De 15 años y más 15

  69. Tiempo de Experiencia Profesional Específica en la Administración Pública 15

    4.1 Experiencia en cargo de dirección/gerencia/coordinación o equivalente de áreas del sector público según perfil, mayor a 5 (cinco) años. Los años en el ejercicio de un cargo del nivel descripto podrán ser sumados para la consideración de la escala. Hasta 15 (quince) puntos. De 5 a 7 años 4

    De 8 a 10 años 7

    De 10 a 12 años 9

    De 12 a 15 años 12

    De 15 años y más 15

  70. Evaluación de conocimientos preparada por el Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de administración. 25

  71. Evaluación Psicotécnica 5

  72. Entrevista 20

    P.T.: 100


    a) En cuanto a los cursos, talleres y seminarios se evalúan y valoran aquellos de 40 (cuarenta) horas académicas de duración como mínimo.

    b) La experiencia profesional general se cuenta desde la obtención del título de grado.

    c) La experiencia profesional específica se cuenta por cargo sin sobrepasar los 15 puntos máximos asignados a este criterio de selección.

    d) El examen de conocimientos será preparada por el Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de administración con apoyo del Comité mencionado en el punto 6.


  73. REGIMEN DE APROBACION DE LAS EVALUACIONES Y CRITERIOS DE DESEMPATE.

    a) El postulante deberá obtener por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del puntaje total establecido para cada una de las etapas de la evaluación, como condición para avanzar a la subsiguiente y no ser descalificado.

    b) Al concluir todas las etapas de la evaluación el postulante deberá obtener, para no ser descalificado, por lo menos el 60% (sesenta por ciento) del puntaje total establecido en la matriz.

    c) En caso de igualdad de puntajes, en la instancia de conformación de las nóminas por cargo, se considerarán los siguientes criterios de desempate.

  74. Mayor experiencia Profesional Específica.

  75. Mayor experiencia Profesional General.

  76. Mayor Grado Académico.

  77. Condición de funcionario/a de la institución (entiéndase funcionario/a de la C.S.J.)

    Si persiste la igualdad de puntajes de postulantes para la conformación de las nóminas por cargos, se elegirá al postulante por votación y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia dispondrá de doble voto para resolver en caso de nuevo empate.

    Capitulo III

    Procedimiento de Selección

  78. PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA

    La convocatoria será realizada mediante:

    a) Publicación en 2 (dos) diarios de gran circulación del País, por 3 (tres) días consecutivos.

    b) La página Web de la Corte Suprema de Justicia, por 3 (tres) días consecutivos.

    La publicación debe incluir: El perfil y la remuneración del cargo, los beneficios adicionales (como responsabilidad en el cargo, gastos de representación y otros beneficios conforme a la reglamentación vigente y disponibilidad de presupuesto), la fecha límite y lugar de recepción de los documentos de los/las postulantes, el tipo de concurso, la modalidad de selección y demás informaciones que se estime pertinentes.

  79. RECEPCION DE POSTULANTES

    Las carpetas de postulación deberán ser recibidas hasta 20 (días) días hábiles posteriores al de la primera publicación de la convocatoria en un diario de gran circulación.

    Los/las postulantes deberán presentar su carpeta con los siguientes documentos:

    • Nota dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, solicitando la consideración de su postulación para el cargo abierto a concurso.

    • Currículo actualizado con:

    • Copia de Cédula de identidad policial.

    • Certificados originales de antecedentes policiales y judiciales.

    • Declaración jurada de no tener antecedentes de mal desempeño en la función pública.

    • Declaración jurada de no ser jubilado, ni haber hecho uso de la opción de retiro voluntario.

    • Copias de Títulos académicos.

    • Copias de certificados de cursos realizados con la duración en horas.

    • Copias de certificados de trabajo, decreto del Poder Ejecutivo o resolución de la máxima autoridad que acrediten su experiencia.

    • Constancia original de gozar de buena salud expedida por un clínico, certificada por la Dirección de Registros de Control de Profesiones del M.S.P.yB.S.

    Las copias deberán estar, en todos los casos, autenticadas por Escribanía.

    Las carpetas deberán ser entregadas en la Oficina Técnica de Evaluación de la Dirección General de Recursos Humanos (9no. Piso-Torre Sur) del Palacio de Justicia/Asunción.

    La Dirección de Recursos Humanos deberá arbitrar las medidas técnicas y administrativas para precautelar la identidad de los/las postulantes, y garantizar la objetividad e imparcialidad en el proceso y evaluación.

  80. EVALUACION DOCUMENTAL

    La evaluación documental se hará inmediatamente después de culminado el plazo establecido para la recepción de las postulaciones y deberá culminar en el plazo de (5) cinco días hábiles.

    El Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración, consignará en el acta de reunión la cantidad de carpetas recibidas para cada cargo con las fojas correspondientes y los resultados de la evaluación documental a cargo del Comité.

    Los resultados de la misma serán incluidos en la matriz de evaluación de cada cargo y por postulante.

    Asimismo emitirá un listado por cargos detallando admitidos y no admitidos, en este último caso con el comentario de la razón de no admisión.

  81. PUBLICACION LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS

    La lista de admitidos y no admitidos por cargo, resultante de la evaluación documental será publicada en la página web del Poder Judicial, e informada a todo/as los/las postulantes vía correo electrónico por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección General de Recursos Humanos.

  82. EVALUACION CURRICULAR

    La evaluación curricular se hará inmediatamente después de la publicación de la lista de admitidos y no admitidos y deberá culminar en el plazo de (5) cinco días hábiles.

    El Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración consignará en el acta de reunión los resultados de la evaluación curricular con la cooperación del Comité, además de incluirlos en la matriz de evaluación de cada cargo y por postulante.

    Asimismo emitirá un listado por cargos detallando quienes pasan a la siguiente etapa de la evaluación y quiénes no, en este último caso con el comentario de la razón.

  83. PUBLICACION DE RESULTADOS DE LA EVALUACION CURRICULAR.

    La lista por cargo, resultante de la evaluación curricular será publicada en la página web del Poder Judicial, e informada a todos/as los/las postulantes vía correo electrónico por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección General de Recursos Humanos.



  84. EVALUACIONES DE CONOCIMIENTOS Y PSICOTECNICAS

    Los y las postulantes que siguen en concurso serán informados por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección-General de Recursos Humanos vía telefónica y mail acerca del lugar, día y hora en que se realizarán las evaluaciones de conocimiento y psicotécnicas.

    El Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración, con apoyo del Comité, consignarán en el acta de reunión los resultados de las evaluaciones de conocimiento y psicotécnica, además de incluirlos en la matriz de evaluación de cada cargo y por postulante.

    Asimismo, emitirá un listado por cargos detallando los/las 5 (cinco) postulantes por orden de mérito que pasan a la siguiente etapa de la evaluación y quiénes no, en este último caso con el comentario de la razón.

    Esta etapa deberá culminar en diez días hábiles inmediatamente posteriores a la publicación de resultados de la evaluación curricular.

  85. PUBLICACION DE LISTA PARA ENTREVISTA

    La lista por cargo, resultante de la evaluación de conocimiento y psicotécnica, con los/las 5 (cinco) postulantes que pasan a la etapa de entrevista será publicada en la página web del Poder Judicial, e informada a todos/as los/las postulantes vía correo electrónico por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección General de Recursos Humanos.

    Los y las postulantes que siguen en concurso serán informados por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección General de Recursos Humanos vía telefónica y mail acerca del lugar, día y hora en que se realizarán las entrevistas que deberán finalizar dentro del plazo de diez días hábiles.

  86. ENTREVISTAS

    El Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración consignarán en el acta de reunión los resultados de la entrevista, además de incluirlos en la matriz de evaluación de cada cargo y por postulante.

    Asimismo, emitirá un listado por cargos detallando los/las 3 (tres) postulantes por orden de mérito que conformará las nóminas de candidatos a ser presentada al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para la elección final del Consejero/a.

  87. PUBLICACION DE LAS NÓMINAS DE CANDIDATOS

    Las nóminas de candidatos por cargo resultante de la evaluación de méritos serán publicadas en la página web del Poder Judicial, e informadas a todos/as los/las postulantes que llegaron a la instancia de entrevista, vía correo electrónico por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección General de Recursos Humanos.

  88. DECISION EN PLENO

    El Consejo de Superintendencia y el Ministro Miembro del Consejo de Administración elevarán al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, 3 (tres) días hábiles después de definir las nóminas por cargo, un informe con los antecedentes del proceso y la matriz de evaluación final firmada por los miembros. Salvo que exista alguna denuncia contra los resultados del proceso, en cuyo caso deberá primero sustanciarse esta para elevar el informe.

    El Pleno de la Corte Suprema de Justicia elegirá por simple mayoría, de entre cada nómina, al Consejero/a para ocupar el cargo concursado, con independencia del orden de mérito que haya resultado del concurso, de conformidad al artículo 4to., de la Acordada Nro. 464/07.

  89. ADJUDICACION DEL CARGO

    La decisión del Pleno será notificada por la Secretaría General de la CSJ a la Dirección General de Recursos Humanos.

    La Dirección General de Recursos Humanos comunicará por vía telefónica y por escrito al/la seleccionado/a que ha resultado ganador/a del concurso.

    Los datos: nombres, apellidos y Número de CI de la persona seleccionada, y cargo para el cual fue seleccionado/a serán publicados en la página web del Poder Judicial, e informados a todos/as los/las postulantes que integraron las nóminas, vía correo electrónico por la Oficina Técnica de Evaluación-Dirección General de Recursos Humanos.

    El/la seleccionado/a tendrá 3 (tres) días hábiles de plazo, contados desde la comunicación de la selección para aceptar o desistir de la misma. Si la selección fuere rechazada por el/la candidata/a, se comunicará a la Secretaría General para que se proceda a incluir nuevamente en el orden del día, la selección de otro candidato/a de la nómina para el cargo afectado.

    Transcurrido dicho plazo, se procederá al nombramiento del seleccionado en el cargo concursado.

  90. NOMBRAMIENTO

    La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia conforme a la decisión del Pleno impulsará la redacción del Decreto correspondiente.

    Una vez dictado el Decreto de nombramiento por la Corte Suprema de Justicia, se seguirán los procedimientos vigentes para la incorporación del/la designado/a al cargo correspondiente.

    Capítulo IV

    Disposiciones generales

  91. CONCURSO DESIERTO

    El Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración podrán declarar desierto el concurso para un cargo, cuando se tuviere un/a solo/a postulante o ninguno/a, o si las listas intermedias o final de seleccionados/as no tuvieran la cantidad de postulantes necesarios para conformar al menos una dupla.

  92. TERCERIZACION DE SERVICIOS

    El Consejo de Superintendencia podrá tercerizar la ejecución de las evaluaciones de conocimientos y psicotécnica. En cuyo caso, deberá garantizar que quien preste el servicio arbitre todas las medidas administrativas, técnicas y de seguridad para resguardar el contenido de las evaluaciones psicotécnicas y exámenes de conocimiento.

  93. EXCLUSION DE POSTULANTES

    En cualquier momento del proceso de selección el Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración podrán resolver la exclusión del concurso de un/una postulante, cuando se constate intento de fraude o de influir sobre el sentido de la decisión a través de cualquier método. Esta decisión, y la relación de hechos deberán constar en Acta.

  94. OBLIGACION DE LOS POSTULANTES

    Los/as postulantes admitidos al concurso para alguno de los cargos están obligados:

    a) Conocer el presente reglamento de selección.

    b) Conocer el perfil y la matriz de evaluación del cargo para el cual están postulando.

    c) Suministrar información curricular veraz y la documentación requerida como evidencia de lo declarado.

    d) Presentarse en tiempo y forma para las evaluaciones establecidas en el proceso de concurso. La ausencia será causal de exclusión automática del proceso.

    e) Denunciar cualquier irregularidad ante el Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración conforme al presente Reglamento.


  95. DENUNCIAS CONTRA LOS RESULTADOS DEL CONCURSO

    El/la postulante que considere que durante el proceso de concurso, existió alguna irregularidad que afecta al resultado final del concurso, podrá denunciar la misma por escrito ante el Consejo de Superintendencia y el Ministro miembro del Consejo de Administración dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la publicación de las nóminas por cargo. El Consejo de Superintendencia de Justicia y el Ministro miembro del Consejo de Administración, deberán responder la denuncia por escrito en un plazo máximo de 2 (dos) días hábiles. Se aplicará el criterio de la respuesta ficta denegatoria.

    El/la postulante que haya ingresado a las nóminas pero no fuere seleccionado tendrá derecho a impugnar el acto administrativo en la instancia correspondiente.

  96. RESGUARDO DE LA DOCUMENTACION Y ACTUACIONES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

    La Dirección General de Recursos Humanos del Poder Judicial deberá resguardar por 2 (dos) años las Actas y las respectivas matrices de evaluación firmadas, como fuente de consulta para los que pudieren tener interés.

    Los/las postulantes que no hayan sido seleccionados/as podrán retirar sus carpetas contra constancia de entrega de la Dirección General de Recursos Humanos.

1 temas prácticos
  • Acordada nº 1019 de Corte Suprema de Justicia, 17 de Noviembre de 2015
    • Paraguay
    • 17 Noviembre 2015
    ...J.R.T.K., A.B.P. de Correa, M.O.B.A., S.B., G.E.B. de M. y M.P.C., ante mí, el Secretario autorizante; D I J E R O N: Que por Acordada 981 del 11 de agosto de 2015 se aprobó el Reglamento de Selección por Concurso Público para el Ingreso a la Corte Suprema de Justicia en los Cargos Vacantes......
1 sentencias
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