Acordada nº 886 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Abril de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 886


POR LA CUAL SE AUTORIZA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA EN LÍNEA DE INFORMES Y CERTIFICADOS DE ANOTACIONES PERSONALES DEL REGISTRO DE INTERDICCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;

DIJERON:


Que, los resultados obtenidos con implementación de la Acordada 690/2011 que ha habilitado a los Escribanos con Registro a realizar la consulta en línea de las Anotaciones Personales facilitando el requerimiento de información demandada por los profesionales que requieren de la misma para el cumplimiento de sus actividades laborales, han sido sumamente satisfactorios.


Que en sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 5 de marzo de 2013, conforme al Acta N° 2, se resolvió autorizar el desarrollo e implementación de las Herramientas Informáticas: Informes en Línea de Anotaciones Personales y Oficios Electrónicos.


La experiencia exitosa en la implementación de sistemas informáticos de operación a través de internet, tales como el Sistema Tercerizado de Cobros de Ingresos Judiciales y las Mesas de Entrada Jurisdiccional enmarcados en los objetivos estratégicos de la Institución de mejorar el acceso a la justicia y garantizar la transparencia.


Considerando los medios electrónicos habilitados por la Ley 4017/2010 y su Ley modificatoria 4610/2012, así como los decretos reglamentarios, lo que abre nuevas opciones legalmente establecidas para la gestión de las diferentes dependencias con apoyo de la tecnología.


Por tanto,

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1°.- Aprobar el cronograma de implementación del Sistema de Informes en Línea de Anotaciones Personales.



ACORDADA N° 886


Art. 2°.- Implementar el registro de los Oficios Judiciales de constitución y levantamiento de anotaciones personales en la Mesa de Entrada de los Registros Públicos de Asunción, así como en las Oficinas Registrales habilitadas en otras Circunscripciones Judiciales, hasta tanto se implemente el Sistema de Oficios Electrónicos.


Art. 3°.- Autorizar la implementación de la aplicación Web, a la cual tendrán acceso los Escribanos con Registro, Abogados, M.J. y Actuarios con el fin de obtener Informes y Certificados del Registro de Interdicciones de la Dirección General de los Registros Públicos.


Art. 4°.- Disponer que al efecto del acceso a la aplicación, los usuarios deberán contar con usuario y contraseña debidamente habilitada por la dependencia responsable de la administración del sistema, conforme a los procedimiento de seguridad que el marco de la implementación de la gestión electrónica la Corte Suprema de Justicia se encuentra desarrollando.


Art. 5°.- Establecer que los informes obtenidos a partir del Sistema de Informes y Certificados en Línea habilitado por la Dirección General de los Registros Públicos, suplirán a partir de la fecha a los informes anteriormente emitidos por la Sección de Interdicciones y por consiguiente se equipara su validez jurídica.


Art. 6°.-Establecer que conforme al cronograma propuesto, esta nueva modalidad de informe y certificación entrará a funcionar el día 29 de julio del corriente año.


Art. 7º.- Anotar, registrar, notificar.




Ante mí:

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