Acordada nº 887 de Corte Suprema de Justicia, 14 de Abril de 2014

PresidenteJosé Raúl Torres Kirmser
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia

ACORDADA N° 887


En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los catorce días del mes de abril del año dos mil catorce, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. J.R.T.K., y los Excmos. Señores Ministros Doctores, A.B.P. de Correa, G.E.B. de M., A.F., V.M.N., M.O.B.A., S.B., C.A.G. y L.M.B.R., ante mí, el Secretario autorizante;


DIJERON:


Que la Ley N° 2.576/05 de “Reinscripción de Marcas y Señales para todos los propietarios de ganado mayor y menor” ha encomendado la tarea de la reinscripción a la Dirección de Marcas y Señales creada en la misma Ley y dependiente de la Corte Suprema de Justicia.


Que la Corte Suprema de Justicia conforme lo dispuesto en los artículos de la referida Ley ha establecido las condiciones operativas tanto en dotación de infraestructura física como de recursos humanos, implementado los formularios reglamentados, y desarrollado a través de sus áreas técnicas el acompañamiento en el desarrollo de una herramienta informática que de soporte eficiente a la gestión de la dependencia, en el marco de un Convenio de cooperación suscripto con la Asociación Rural del Paraguay.


Que con el propósito de realizar una efectiva reinscripción de todas las marcas y señales conforme el espíritu de la ley, es necesario disponer de ciertas medidas a efecto del cumplimiento de estos objetivos.


Por tanto;


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDA



Art. 1°.- Establecer la implementación del sistema informático de Gestión para la Inscripción y Reinscripción de Marcas y Señales de Ganado, desarrollado en el marco del Convenio con la Asociación Rural del Paraguay, como herramienta para el registro de la reinscripción de las marcas y señales a nivel país, facilitando de esta forma el posterior acceso a la información dispuesto en la Ley 2.576/05.


Art. 2°.- Disponer que a efecto de un mejor acceso a los servicios institucionales, la reinscripción sea efectuada en diferentes sedes judiciales, estableciendo inicialmente la instalación de oficinas de Registro de la Dirección de Marcas y Señales en los Tribunales de Encarnación, C., C.O. y en la Dirección de Marcas y Señales ubicada en Asunción.




ACORDADA N° 887


Art. 3°.- Disponer que estas oficinas regionales instaladas en las sedes judiciales, podrán recibir igualmente otros trámites gestionados ante la Dirección de Marcas y Señales, los que hasta tanto se logre la sistematización total de la dependencia, serán remitidos a la oficina central para su procesamiento.


Art. 4°.- Encomendar a las Administraciones de las Circunscripciones Judiciales en las que funcionarán estas oficinas registrales, la asignación de espacio físico para que las mismas se desempeñen eficientemente.


Art. 5°.- Encomendar a la Dirección de Marcas y Señales en conjunto con la Dirección General de Recursos Humanos y la colaboración de las Administraciones locales la selección y capacitación de funcionarios que se desempeñarán en las oficinas de Registro de Marcas y Señales habilitadas.


Art. 6°.- Disponer que la Dirección General de Administración Financiera, a través de los medios disponibles realice la publicación del llamado a reinscripción en medios de comunicación masiva.


Art. 7°.-Anotar, registrar, notificar.







Ante mí:



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